Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “STIPETIC NOELIA SOLANGE C/ BARRIERA SEBASTIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -95933-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “STIPETIC NOELIA SOLANGE C/ BARRIERA SEBASTIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -95933-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado es competente?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Conforme surge de la demanda del 4/10/2023, se pretende ejecutar el monto al que fue condenado a pagar el demandado -con intereses y costas- en la sentencia recaída en los autos: “S., N. SOLANGE C/ B., S. A. S/ FILIACION (VINCULADO INT.18840) PRINCIPAL” Expte. n° 4642, que tramita por ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
El mencionado organismo declara su incompetencia para entender en este proceso con fundamento en los artículos 827 y 499 incs. 1 y 2 del código procesal, entendiendo que tratándose de la ejecución de daños y perjuicios debe entender el juzgado civil y comercial (v. res. del 18/10/2023); y el Juzgado Civil y Comercial 1 no acepta la competencia atribuida por entender que el presente proceso de ejecución de sentencia debe tramitar por ante el juez que intervino en el proceso principal (v. res. del 18/9/2025).
Para resolver, esta cámara tiene en cuenta que la SCBA se expidió respecto a la competencia en las demandas por indemnización de daños y perjuicios atribuyéndosela al juez civil (v. esta cámara: expte. 95658, res. del 19/8/2025, RR-694-2025, con cita de la SCBA).
Pero el planteo aquí es distinto, porque se trata de la ejecución de rubros ya determinados en la sentencia definitiva dictada en el proceso de filiación y no en un proceso autónomo de daños y perjuicios; la que -además- fue dictada por el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
En ese camino, es de verse que el proemio del art. 166 del código procesal dice que dictada la sentencia definitiva, concluye la competencia del juez respecto del objeto del proceso. Porque si el objeto del proceso es la pretensión, entonces dictada la sentencia concluye la competencia del juez respecto de la pretensión. Sin embargo, que concluya la competencia del juez respecto de la pretensión al dictarse la sentencia definitiva, no quiere decir que inexorablemente finalice el proceso ni que, dentro del mismo proceso -no necesariamente finalizado- no quepan otras pretensiones, ni que para conocer de estas otras pretensiones no sea competente el juez que dictó la sentencia definitiva, tales como pretensiones recursivas, incidentales, cautelares y, llegado el momento, ejecutorias -como en el caso- (art. 166 cód. proc.; esta cám.: expte. 95730, res. del 14/08/2025, RR-674-2025).
En ese sentido, la competencia para entender en este proceso es atribuible al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Por lo expuesto corresponde declarar competente al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado Civil y Comercial 1.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado Civil y Comercial 1.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento al Juzgado Civil y Comercial n°1 y radíquese el expediente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-..
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/10/2025 08:04:02 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2025 09:29:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2025 09:38:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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