Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 231
Autos: “KENNY, JOSE ALBERTO C/ CARDIEL, JOSE LUIS Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -88655-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “KENNY, JOSE ALBERTO C/ CARDIEL, JOSE LUIS Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -88655-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 130, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fojas 112/113 contra la resolución de fojas 105/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los fundamentos del juez para resolver a fojas 105/vta. que “sigan los autos según su estado”, no se corresponden con los acontecimientos ocurridos en la causa.
Es que nunca se le confirió chance a la parte apelante de probar aquello que se le imputa como incumplido -estar encuadrada en la ley 13302 y sus modificatorias-, pues la cédula a la que se hace alusión en la resolución apelada se refiere a una cuestión distinta (arg. arts. 242 y 375 CPCC).
Por lo demás, no debe perderse de vista que se trata de una suspensión dispuesta por ley y que, va de suyo, opera de pleno derecho (arg. arts. 1 y 4 de la ley 13.302 modificado por la ley 14.360). De manera que no es discreto privar al deudor del derecho a demostrar que tal suspensión legal lo comprende. Considerando que, incluso, el artículo 4 citado prevé para el deudor un plazo de noventa días, contados desde la orden de subasta a fin de que cumplimente la inscripción en el Registro que reglamenta el decreto 1133 de 2012, a los fines allí previstos (arg. arts. 3 y 4 de la norma mencionada). Ello, claro está, sin perjuicio de lo que, de su lado, pueda argumentar el acreedor.
Por ello, considero que debe revocarse la resolución apelada en la medida de los agravios.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fojas 112/113 contra la resolución de fojas 105/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fojas 112/113 contra la resolución de fojas 105/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por haberse excusado a foja 131.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría