Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “A., F. L. C/ G., F. B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -94363-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., F. L. C/ G., F. B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -94363-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 14/7/25 contra la providencia del 11/7/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa la providencia del 11/7/25 dispuso: “… Atento a lo solicitado y a que las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente por cedula ( art 54 Ley 14967), se deberán agotar los medios para la averiguación del domicilio del destinatario…” (sic.).
Esta decisión fue motivo de revocatoria con apelación en subsidio por parte de la letrada C.E. Navas, como apoderada de la parte demandada, mediante el escrito del 14/7/25, en tanto considera, en concreto, que ha manifestado con anterioridad que el obligado al pago no vivía más en el domicilio denunciado por lo que solicita que se resuelva conforme lo dispone el art. 41 del cpcc. ordenándose la notificación en el domicilio electrónico (v. escrito del 14/7/25).
De las constancias de autos resulta que con fecha 27/2/25, con arreglo al informe agregado por el Oficial Notificador del Juzgado de Paz letrado de Guaminí, F. L. A., no vive más en el domicilio real por él denunciado al momento de interponer demanda, sin que denunciara un nuevo domicilio (v. trámite citado).
Posteriormente con fecha 13/3/25, al momento de proponer la base pecuniaria la letrada solicita que ante el informe de Oficial notificador se notifique al domicilio constituido y luego de la regulación de honorarios de fecha 3/6/25 de este Tribunal, el 4/6/25 reiteró el pedido de notificación en los términos que dispone el art. 41 del cód. proc. (art. 384 del cód. cit.).
Ahora bien, por un lado conforme reza el art. 41 ante la falta de denuncia de domicilio real o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar en que se hubiere constituido (v. art. cit.).
Desde otro, como lo que se ordena es notificar al condenado en costas, que no resulta estar representado por la abog. N., (v. sent. del 22/2/24, 23/8/24, 4/2/25) bastará hacerlo en el domicilio electrónico constituido de acuerdo a lo normado por el art. 54 de la ley 14967. Ello por cuanto el mismo artículo dispone que los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido (v. art. y ley cit.).
Entonces, de acuerdo a lo expuesto y las constancias que surgen de autos corresponde estar a lo dispuesto por el art. 41 segundo párrafo del código procesal (art. 34.4. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 11/7/25 y estar a lo dispuesto por el art. 41 del cód. proc.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 11/7/25 y estar a lo dispuesto por el art. 41 del cód. proc.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/10/2025 08:14:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2025 09:00:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2025 09:44:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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