Fecha del Acuerdo: 6/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “C., G. E. C/ L., E. C. S/ALIMENTOS”
Expte.: -92751-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., G. E. C/ L., E. C. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92751-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente lo resuelto por el juzgado con fecha 11/9/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 28/8/25 esta Cámara remitió los autos al juzgado de origen a fin de que se aclarara cual de las regulaciones de honorarios practicada en favor de la abog. C.,, como Asesora ad hoc, de fechas 10/6/25 y 26/5/25 correspondía tener en cuenta para la posterior regulación de estipendios por la labor ante esta instancia (v. resolución citada).
Ahora bien, en la resolución ahora bajo revisión de fecha 11/9/25 se advierte que a los fines retributivos el juzgado consignó la labor llevada a cabo por la profesional de fecha 15/7/222, que es justamente la labor a retribuir por este Tribunal (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; 34.5.b. del cód. proc.).
Entonces, debe ser dejada sin efecto, en tanto los honorarios fijados por esa tarea son competencia de esta Alzada, por lo que la regulación no ha cumplido acabadamente su finalidad e impide a esta Cámara ejercer su función revisora (arts. 34.4., 34.5.b., arg. art. 169 y sgtes del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución regulatoria del 11/9/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 11/9/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/10/2025 08:20:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2025 08:57:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2025 09:36:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251900774003899571
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/10/2025 09:37:02 hs. bajo el número RR-910-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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