Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 44 – Registro: 230
Autos: “KRIGER MIGUEL GUILLERMO C/ SEWALD NILDA SUSANA S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -88712-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “KRIGER MIGUEL GUILLERMO C/ SEWALD NILDA SUSANA S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -88712-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 52, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Supongamos que, como lo afirma la jueza civil a f. 50 último párrafo y 50 vta. in capite, la causa correspondiera por la materia a la competencia de la justicia de paz letrada. Eso no quitaría que también la causa efectivamente corresponde, a todo evento también, a la competencia del juzgado civil (art. 50 ley 5827).
Por otro lado, el demandante tiene su domicilio real en el ámbito de competencia territorial del juzgado de paz letrado ante el cual inició el proceso (ver f. 38 in fine). Y dado que el demandante puede modificar su demanda hasta la traba de la litis (art. 331 cód. proc.), hasta ese momento pudo optar por el juzgado civil (art. 3.6 d-ley 9229/79, texto según ley 10571).
En el caso, suponiendo –repito- que la causa fuera de competencia de la justicia de paz letrada, lo cierto es que el accionante habría ejercido –ejerció- oportunamente ese derecho de opción a f. 48 al consentir expresamente la resolución que, a f. 47, in limine litis y bien o mal, drenó la causa hacia la justicia civil. Si el demandante no hubiera querido que la causa abandonara la justicia de paz letrada y derivara hacia la justicia civil, podría haber atinado a recurrir la resolución de f. 47, pero, en cambio, se conformó explícitamente a f. 48.I, optando así tempestivamente, de ese modo, por la competencia de la justicia civil (arts. 914 y 918 cód. civ.).
Entonces, bajo las circunstancias referidas, le cabe al juzgado civil seguir conociendo en este proceso (art. 13 y concs. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado Civil y Comercial 1.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado Civil y Comercial 1.
Regístrese y devuélvase al juzgado declarado competente.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría