Fecha del Acuerdo: 6/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “TORTOLINI SERGIO EMMANUEL C/ SIERRO MARCELO GABRIEL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte. 95064

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 28/8/25 contra la resolución regulatoria del 20/8/25.
CONSIDERANDO.
Las partes intervinientes en autos, mediante el recurso del 28/8/25 cuestionan la regulación de honorarios efectuada a favor del abog. Cejas, en tanto la considera elevada y expone en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Argumentan que dados los trabajos realizados por el Dr. Cejas y la base regulatoria firme, los emulentos deben establecerse entre un mínimo de 7 jus y un máximo de 12.72 jus; y estiman que si el cálculo debe hacerse en un porcentaje de la base regulatoria, esta parte entiende que ese porcentaje no puede superar el 8.75 % resultante de dividir el porcentaje utilizado en partes iguales con la Dra. Sarobe, atento que las labores de la actora fueron compartidas entre los letrados Cejas- Sarobe (v. escrito del 28/8/25).
Ante este cuestionamiento cabe revisar si la retribución efectuada a favor del abog. Cejas en 25,44 jus en relación a la tarea desempeñada por el profesional resulta elevada (art. 34.4. del cód. proc.).
Para ello debe tenerse en cuenta que se trata de un juicio con trámite sumario (v. providencia del 30/9/22), donde el letrado Cejas acopió la primera de las etapas en forma completa (v. 21/9/22, 14/12/22, 10/5/23) y parte de la segunda (art. 28.b; v. 27/12/22, 14/6/23, 21/6/23, 28/6/23, 30/6/23, 9/8/23, 16/8/23, 15/8/23, 18/9/23, 5/10/23), renunciando al patrocinio con fecha 6/11/23 y llegándose al dictado de la sentencia homologatoria del 28/12/23 (arts. 15.c., 16 21, 28. b) y concs. de la normativa arancelaria 14967;384 del cód. proc.).
Dentro de ese ámbito, como alícuota inicial, según criterio de este Tribunal, es de aplicación una del 17,5% (promedio que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros). Es decir que de inicio es adjudicatario del 50% de ese alícuota principal (17,5% x 50%) por la primera etapa (arts. 15.c, 16 y 28b.1 ley cit.).
Y respecto de la segunda etapa debe tenerse en cuenta que si bien la misma culminó con el convenio del 20/12/23, en ese tránsito Cejas acreditó varias labores conforme surge de los trámites del 27/12/22, 14/6/23, 21/6/23, 28/6/23, 30/6/23, 9/8/23, 16/8/23, 15/8/23, 18/9/23, 5/10/23, las que podrían englobarse en un 40% de esa etapa (arts. 15c. y 16 de la ley cit.).
Entonces, dentro de esos parámetros, teniendo en cuenta la base aprobada y no cuestionada -de $8.185.004- se llega a un honorario de 23,17 jus para el abog. Cejas (base -$8.185.004- x 17,5% x 50% + 40% = $1.002.662,99; a razón de 1 jus = $43.275 según AC. 4200/25 de la SCBA, vigente al momento de la regulación).
Así, corresponde estimar el recurso del 28/8/25 y fijar los honorarios del abog. S. Cejas en la suma de 23,17 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 28/8/25 y fijar los honorarios del abog. S. Cejas en la suma de 23,17 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase Juzgado Civil y Comercial n°1.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/10/2025 08:23:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2025 08:51:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/10/2025 09:17:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/10/2025 10:09:31 hs. bajo el número RR-937-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 08/10/2025 10:09:55 hs. bajo el número RH-154-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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