Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Libro: 44- / Registro: 229
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Autos: “ELORRIAGA, HECTOR OMAR C/ FERREYRA KAPARTE, FELISA Y OTROS S/ USUCAPION”
Expte.: 88698
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TRENQUE LAUQUEN, 13 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 141 y la providencia de fs. 146/vta..
CONSIDERANDO.
Como el recurso de apelación de f. 141 fue concedido libremente (f. 142), el apelante debió expresar agravios, por tratarse de juicio sumario, dentro de los cinco días de notificada ministerio legis la providencia de fjs. 146/vta. (fs. 141, 142 últ. párr y ss.; art. 249 1º y 3º párrafos, cód. proc.).
Por manera que habiendo vencido ese plazo el día 6 de agosto de este año dentro del plazo de gracia judicial sin que se haya presentado la expresión de agravios para fundar aquel recurso (arts. 124 últ. párr., 133 1º párr. y 254 últ. párr. cód. cit.), la Cámara, RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación de f. 141 (art. 261 CPCC).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 135.12 y/o 249 cód. proc.). Hecho, devuévase.
Toribio E.Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E.Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría