Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 44- / Registro: 228
Autos: “RODRIGUEZ, ISMAEL C. C/ SUAREZ, HUGO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”
Expte.: -88716-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, ISMAEL C. C/ SUAREZ, HUGO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (expte. nro. -88716-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 31, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 18/19 vta. contra la resolución de f. 17?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Ya he dicho antes que “cuando existe valor determinado, las regulaciones de honorarios deben guardar relación con los intereses controvertidos aun cuando puedan resultar inferiores a los 4 jus previstos en el art. 22 del dec. ley 8904″ (esta cámara: 22-07-08, “PARDO S.A. c/ CANELO, EDUARDO OSMAR s/ Cobro Ejecutivo”, L.39 R.199, entre otros)
En el presente caso, siendo un proceso de ejecución, sin oposición de excepciones, es usual para esta cámara utilizar una alícuota del 9,8%, resultante de quitar un 30% a un porcentaje estándar del 14% (art. 17 cód. civ.; art. 34 d-ley 8904/77; res. del 18-12-2012, “Fideicomiso de Recuperación Crediticia (Ley 12.726) c/ Mogni, Boris Amílcar y otra s/ Prepara vía ejecutiva”, L.43 R.458, entre otros).
No advirtiéndose motivo para producir un apartamiento de ese temperamento en el caso, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 18/19 vta. y consecuentemente elevar los honorarios apelados, fijándolos en $ 270 (base = $ 2754.88 <f. 17> x el 9,8%; arts. 17 cód. civil y 16 d-ley arancelario).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Ya se ha decidido que por la labor desplegada en todo un proceso hasta la sentencia la regulación de honorarios no puede ser inferior a 4 jus, conforme el art. 22 del dec. ley arancelario 8904/77 (esta cámara expte. nro. 16803 L. 39 Reg. 199; 16828 L. 39 Reg. 205; expte. 16811 L. 39 Reg. 206; 16841 L. 39 Reg. 211; 16841 L. 39 Reg. 212; 16859 L. 39 Reg. 284; 16920 L. 39 Reg. 289; 16930 L. 39 Reg. 298; 16944 L. 39 Reg. 313; 16945 L. 39 Reg. 314; entre muchos otros).
Y en el caso, aplicando las alícuotas usuales de este Tribunal sobre la base aprobada, se llega a un honorario inferior al valor de los 4 jus vigente al momento de la regulación de $ 270 ( ver voto del juez que abre el acuerdo; base = $ 2754.88 <f. 17> x el 9,8%; arts. 17 cód. civil y 16 d-ley arancelario), por manera que mediando apelación por bajos corresponde elevar los mismos a la suma de $ 752 ($188- valor jus AC. 3590/12- x 4).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término por el juez Sosa.
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, por mayoría, elevar los honorarios regulados a favor del abog. Ismael Carlos Rodríguez a la suma de $752.
ASI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Por mayoría, elevar los honorarios regulados a favor del abog. Ismael Carlos Rodríguez a la suma de $752.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría