Fecha del Acuerdo: 26/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “M., F. H. C/ R., L. C. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -95420-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., F. H. C/ R., L. C. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -95420-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 31/7/2024 contra la resolución del 4/7/2024?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Critica la demandada la resolución de la magistrada de grado, que al dar por concluido el proceso, le impuso las costas.
Postula que se allanó a lo requerido por el demandante, que ella es una persona vulnerable, que además debe afrontar gastos de importancia a fin de poder mantener el contacto con su hijo. Estima injusto que deba cargar con las costas, ya que, si debe afrontar su pago, ello redundará en que no podrá cumplir con el régimen de comunicación acordado en actuaciones conexas, redundando en un perjuicio principalmente del menor. Postula se revoque lo decidido y se impongan las costas en el orden causado (escrito 23/7/2024).
El memorial fue respondido el 28/4/2025.
2. Para imponerle las costas a la apelante, la juez ponderó que el objeto de los presentes y las modificaciones al mismo, fueron tratados en las medidas cautelares dictadas dándose cumplimiento a la demanda original, por lo que impera el hecho objetivo de la derrota como regla general.
Adunó entre sus argumentos, que el actor no tuvo otra opción más que accionar en los términos planteados y continuar con el proceso, siendo necesario iniciar el dictado de las medidas cautelares a fin de que la contraparte diera cumplimiento con las necesidades del menor.
Y bien, al respecto no hay crítica concreta y razonada suficiente contra los argumentos centrales de la magistrada: la demanda prosperó; impera el hecho objetivo de la derrota a los fines de la imposición de costas y el actor se vio en la necesidad de instar este proceso; ello en tanto, que para rebatirlo, afirma la apelante ser una persona vulnerable, más sin ahondar o dar mayores precisiones de tal afirmación. Lo mismo ocurre con relación a que debe afrontar gastos de importancia para poder mantener el contacto con su hijo, y que pagar las costas le impedirá cumplir con el régimen comunicacional acordado en actuaciones conexas. Aquí tampoco explica, con algún grado de detalle, cómo es que las costas de este proceso, tendrán el impacto denunciado (arg. art. 260 cód. proc.).
De modo que, no se advierte mérito para modificar la condena en costas (art. 68 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 4/7/2024 en su parte pertinente, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 4/7/2024 en su parte pertinente, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2025 08:12:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2025 12:21:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2025 12:41:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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258300774003894967
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2025 12:42:28 hs. bajo el número RR-879-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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