Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 44- / Registro: 227
Autos: “CHILO NUÑEZ CARLOS MARIO C/ PIZARRO MARIA ELENA S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”
Expte.: -88705-
TRENQUE LAUQUEN, 13 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTOS: lo pedido a f. 71 y lo decidido por este Tribunal a f. 49.
CONSIDERANDO.
Ante la incomparencia de la demandada, este proceso sumario fue decidido como de puro derecho, de manera que sólo atravesó una de las dos etapas del art. 28.b del d-ley 8904/77 (ver fs. 19/20).
La accionada sólo se presentó para apelar la sentencia definitiva, de manera que su abogado no pudo devengar honorarios en primera instancia (ver f. 23, hacia atrás y hacia adelante); no obstante, le fueron regulados a f. 72, sin suscitar apelación, lo que determina que la cámara carece de competencia para dejarlos sin efecto atento lo reglado en el art. 499 del Código Civil (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Carece también de competencia la cámara para revisar la justicia de los honorarios fijados en beneficio del abogado de la parte actora, habida cuenta la falta de recurso contra ellos (arts. recién cits.).
Sólo queda a la cámara regular honorarios por la labor de segunda instancia, a saber:
* abogado de la demandada, Alejandro Bertoldi: apelación a f. 23, expresión de agravios a fs. 30/31 y acuerdo conciliatorio judicial a fs. fs. 47/vta.;
* abogado del demandante, Marcelo Berrutti: contestación de agravios a f. 34 y acuerdo conciliatorio judicial a fs. 47/vta.
En tales condiciones, en cámara es justa una retribución de $ 771 para el abogado Berrutti y la de pesos equivalente a 0,8 Jus para el abogado Bertoldi (sus hon. 1ª inst. x 20%; arts. 16 y 31 d-ley 8904/77).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios al abog. Marcelo A. Berrutti en la cantidad de $771 y al abog. Alejandro Bertoldi en la cantidad equivalente a 0,8 Jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría