Fecha del Acuerdo: 25/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-

Autos: “C., B. C/ C., L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -95753-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., B. C/ C., L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -95753-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 7/7/2025 contra la resolución del 1/7/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Este proceso de litigar sin gastos iniciado ante el Juzgado de Familia sede Pehuajó, fue instado a los fines intervenir en el expte. caratulado “S. A. P. c/ C. B. s/ Incidente de alimentos” TL – 2797 – 2021, en trámite por ante el Juzgado de Familia Trenque Lauquen (ver escrito inicial de fecha 9/4/2025).
Conferida la vista de las pruebas, la demandada plantea la incompetencia del titular del Juzgado de Familia Pehuajó solicitando así se declare y se remita la causa al Juzgado de Familia Trenque Lauquen (escrito del 12/5/2025).
El juez rechaza la excepción por los fundamentos explicitados en resolución del 30/6/2025 en el expediente PE-2223-2025 “C. B. c/C. L. s/ Incidente de alimentos” y lo normado en el artículo 6 inc. 5 cód. proc. (res. apelada del 1/7/2025).
Apela la demandada (recurso y memorial de fechas 7/7/2025 y 17/7/2025).
El actor contesta el memorial (escrito del 8/8/2025).
2. El beneficio de litigar sin gastos es accesorio al juicio por el cual se accede, cualquiera sea el momento en que se lo promueva (conf. Morello-Sosa-Berizonce, `Códigos Procesales…’, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edición ampliada y actualizada, Año 2015, t. II p. 262/263; esta cámara: expte. 93869, res. del 24/5/2023, RR-345-2023)
Teniendo en cuenta que nuestro sistema legal atributivo de competencia, reposa en el principio de que “lo accesorio sigue la suerte del principal” por aplicación del mismo, corresponde que el beneficio de litigar sin gastos, sea remitido al órgano donde tramitarán los autos principales individualizados en el escrito inicial.
Entonces, si este proceso fue iniciado a los fines de intervenir en el proceso de alimentos en trámite por ante el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen únicamente, es allí donde debe tramitar el beneficio.
Y no empece lo decidido, la existencia de otro incidente de alimentos en trámite por ante el Juzgado de Familia de Pehuajó, para el cual no se ha pedido, se extienda el beneficio de pobreza aquí instado (art. 6.5 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde:
1. Estimar el recurso de apelación deducido, y por ende hacer lugar a la excepción de incompetencia, debiendo intervenir en los presentes el Juzgado de Familia Trenque Lauquen, por ser donde tramita la causa principal a la cual éste proceso accede (art. 6.5 cód. proc.).
2. Las costas de imponen a la parte actora vencida y se difiere la regulación de honorarios (art. 69 del cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso de apelación deducido, y por ende hacer lugar a la excepción de incompetencia, debiendo intervenir en los presentes el Juzgado de Familia Trenque Lauquen, por ser donde tramita la causa principal a la cual éste proceso accede.
2. Imponer las costas a la parte actora vencida y se difiere la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Pehuajó-, y radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-..

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2025 11:01:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:41:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:59:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243600774003893227
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/09/2025 13:00:05 hs. bajo el número RR-862-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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