Fecha del Acuerdo: 25/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “SUCESORES DE CAMPANINI ANTEZANA MARIO DANTE C/DENISON S.A.C.I.F.I.A S/ ESCRITURACION”
Expte.: -95751-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SUCESORES DE CAMPANINI ANTEZANA MARIO DANTE C/DENISON S.A.C.I.F.I.A S/ ESCRITURACION” (expte. nro. -95751-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 26/11/2024 contra la resolución del 22/11/2024?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La presenta acción tramita por las normas del juicio sumario (ver res. del 5/10/2022).
Sólo se admite la apelación cuando se deniega la intervención de terceros en los procesos ordinarios únicamente, pues en los procesos sumarios o sumarísimos, la resolución que recaiga cualquiera sea su contenido, siempre es inapelable, por no encontrarse entre los mencionados en los artículos 494 y 496 del Código Procesal CC0203 LP 124539 RSI-352-18 I 04/12/2018 Juez SOTO (SD), Carátula: Gandolfi Luis Martín C/Soltigua Apart Hotel SA S/Daños Y Perjuicios-Cuadernillo Art.250 Cpc-, Magistrados Votantes: Soto-Larumbe, Tribunal Origen: JC0100LP.
De modo que el recurso de apelación deducido contra la resolución que denegó la intervención del tercero, es inadmisible.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación del 26/11/2024 contra la resolución del 22/11/2024.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación del 26/11/2024 contra la resolución del 22/11/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2025 11:00:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:41:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:57:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234000774003893202
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/09/2025 12:57:42 hs. bajo el número RR-861-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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