Fecha del Acuerdo: 24/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “MENGASCINI DE CARDACI IDA JULIA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -95736-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MENGASCINI DE CARDACI IDA JULIA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -95736-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 17/7/2025 contra la resolución del 14/7/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El letrado Moyano se presentó como apoderado de Margarita Alcira Nicolau y Olga Isabel Nicolau, nietas de la causante e hijas de la heredera declarada, Alcira Aída Cardaci.
A los fines de acreditar el carácter invocado, explicó que sus mandatarias fueron declaradas herederas en el proceso sucesorio de su madre en los autos: “Alcira Aída Cardaci s/Sucesión Ab-intestato” (Expte 19764-22), que tramitan ante el mismo Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares, ofreciendo la consulta directa de los autos referidos para su constatación.
La jueza de grado, señaló que los vínculos invocados de Margarita Alcira Nicolau y Olga Isabel Nicolau, debían acreditarse con la adjunción de las partidas correspondientes o la copia certificada de la Declaratoria de Herederos de Alcira Aída Cardaci, la que a esos efectos, indico, podrá ser peticionada en los autos “Alcira Aída Cardaci s/Sucesión Ab-intestato”, expte 19764-22 (res. 3/7/2025).
Por presentación del 5/7/2025 el letrado apoderado adjunta copia simple de la declaratoria de herederos la que según indica, fue extraída de la mev, aunque ofrece se constate con las constancias de la causa.
Para la jueza de grado, esa copia simple de la declaratoria de herederos, no tiene valor probatorio apto, en atención a la autonomía instrumental de la presente causa, cargas del letrado, por lo que reiteró que se debe agregar copia debidamente certificada, y/o con la adjunción de las partidas correspondientes (res. apelada del 14/7/2025).
Contra ello se alza el letrado con un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (recurso del 17/7/2025). Rechazado el primero se concede la apelación (res. 6/8/2025).
Esgrime el apelante que la copia simple de la declaratoria de herederos, con más el ofrecimiento de la consulta directa -ya sea por MEV o sistema “Augusta”, resulta ser un medio con valor probatorio apto para acreditar la calidad de herederas indicada.
La evolución de la MEV, con las Acordadas 3975/20 y 4013/21 y siguientes de la SCJBA, ha convertido a este registro electrónico en fuente de vista, verificación y transcripción de documentos electrónicos así como de referencia de antecedentes con los originales para la prueba, para quienes no son parte en el proceso, como es el caso de los notarios cuando no actúan como auxiliares de justicia (fundamentos en escrito del 17/7/2025)
2. La SCBA ha resuelto -si bien para otro supuesto-, pero plenamente aplicable al traído con el recurso que aquí se ventila que: “La carga de agregar las copias que impone el artículo 292 en su inciso 1, del C.P.C.C., encuentra su razón de ser en la estructura propia del expediente en soporte papel, cuando el avance logrado en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones aplicable al servicio de justicia era inimaginable. Actualmente, ha devenido disfuncional a la luz del desarrollo del expediente digital. De suerte que exigirla a ultranza, a espaldas de la notoria realidad, para requerir la incorporación -previa digitalización- de copias de documentos que obran en el sistema informático de gestión y a las que el tribunal competente para decidir puede acceder con sencillez, sólo podría corresponderse con una lectura mecánica de la letra de una regla pensada para otro supuesto, claramente afincado en un pasado, en gran medida superado” (conforme el nuevo “Reglamento para las presentaciones y las notificaciones electrónicas”, Anexo I del Ac. 4.013, texto según Ac. 4.039, SCBA LP Rc 125441 I 28/10/2022, Carátula: Puente, Stella Maris c/ Sala II de Cámara de apelaciones de Morón s/ Queja, Magistrados Votantes: Genoud-Torres-Kogan-Soria, fallo disponible en JUBA buscador general al 12/9/2025).
De más esta decir, que las partidas de nacimiento requeridas por la jueza de paz en el marco de este proceso sucesorio, se tuvieron por acompañadas y digitalizadas en escrito del 15/9/2022 en el expediente “Alcira Aída Cardaci s/Sucesión Ab-intestato”, expte 19764-22, que además tramite ante el mismo Juzgado de Paz, y fueron aptas para dictar la declaratoria de herederos, cuya copia simple aquí se adjuntó.
Con lo cual, el recurso se estima (art. 260 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 14/7/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre el juzgado y la parte.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 14/7/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre el juzgado y la parte.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/09/2025 08:24:43 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2025 11:43:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2025 11:57:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰85èmH#y-h,Š
242100774003891372
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/09/2025 11:57:48 hs. bajo el número RR-849-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.