Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “Q., C. D. C/A., J. B. Y/O SUS SUCESORES Y OTROS S/ FILIACION”
Expte.: -89701-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: la providencia del día 3/9/2025, la presentación del día 16/9/2025 y las manifestaciones expuestas en el escrito que se provee -corroboradas por secretaría, a través de la MEV de la SCBA-, de las que resulta que el expte. 37697-2025 se encuentra en pleno trámite, sin que pueda imputarse la demora en obtener la franquicia a los recurrentes, es dable prorrogar, como se pide en el escrito indicado, la Cámara RESUELVE:
Prorrogar el plazo otorgado el 26/6/2025 para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido en el escrito electrónico del 1/4/2025 por 30 días como se pide en el escrito que se provee.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/09/2025 08:26:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2025 11:40:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2025 11:53:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242400774003891345
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/09/2025 11:53:32 hs. bajo el número RR-846-2025 por TL\mariadelvalleccivil.