Fecha del Acuerdo: 24/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “MI RECUERDO S.R.L. C/ EL HINOJO DE SUCESORES DE EMILIO J BRU S DE H Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -95791-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las presentaciones de la parte actora de los días 26/8/2025 y del 29/8/2025, la providencia dictada por este tribunal el 26/8/2025, el escrito del 5/9/2025 de El Hinojo de sucesores de Emilio J. Bru Soc. de Hecho -presentado en al instancia inicial- y la presentación del día 29/8/2025 de el co-demandado MONASTERIO TATTERSALL S.A.
CONSIDERANDO
Tiene dicho este tribunal que “una de las variantes del principio de preclusión es la de consumo jurídico, según la cual, una vez que se ha puesto en práctica una prerrogativa … se agota la posibilidad de volver a ejercitarla en el futuro” (28/9/2006, “Recurso de queja en autos: ” Banco de la Pcia.Bs.As. c/ Nieva Hnos. y Monteiro Da Cunha S.A. y otros s/ Ejecución prendaria”, L.37 R.371; arg. art. 155 Cód. Proc.).
Entonces, habiéndose agotado con la presentación del día 26/8/2025 la facultad de la parte actora de expresar sus agravios -ver prov. del 26/8/2025- (art. 254 cód. proc.), es inadmisible la presentación de esa misma parte, de fecha 29/8/2025, en la que pretende expresar agravios nuevamente.
En consecuencia, no será tenida en cuenta para resolver, tildándose como público sin texto por secretaría (art. 36.1 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Tener por expresados los agravios de la parte actora con la presentación del día 26/8/2025 (art. 254 últ. párr. cód. proc.).
2. Declarar inadmisible la presentación de la parte actora del día 29/8/2025.
3. Tener por expresados los agravios de El Hinojo de sucesores de Emilio J. Bru Soc. de Hecho, con el escrito del día 5/9/2025 presentado en la instancia inicial, en aras de una tutela judicial efectiva y de no vulnerar el derecho de defensa de las partes (arts. 15 de la Const. Pcial y 254 últ. párr. cód. proc.).
4. Tener por expresados los agravios de Monasterio Tattersall S.A con el escrito del 5/9/2025 (art. 254 últ. párr. cód. proc.).
5. Conferir traslado de los agravios indicados en los puntos 1, 3 y 4 por cinco días (art. 260 última parte cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/09/2025 08:27:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2025 11:39:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2025 11:50:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235600774003891322
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/09/2025 11:51:13 hs. bajo el número RR-845-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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