Fecha del Acuerdo: 18/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “BESGA LUCAS GABRIEL C/ CORONICA ALBORNOZ DANIELA ROSANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte. 95855

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/8/25 contra la resolución regulatoria del 12/8/25.
CONSIDERANDO.
El abog. L.,, como apoderado de la parte obligada al pago, cuestiona por elevados los honorarios regulados al perito mecánico J. H. C.,, fijados en la suma de 5,81 jus (v. trámites del 12/8/25 y 18/8/25).
Veamos. Ya se ha dicho que es criterio usual aplicar el 4% de la base para el profesional que ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620; Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros). Y también que debe mediar proporcionalidad entre la retribución de la labor de los profesionales que llevan adelante el proceso y de los peritos actuantes (art. 16 de la ley cit.; v. “Tocha c/ Llanos”, sent. del 20/5/2008, lib. 39 reg. 122, aunque si bien bajo la aplicación del anterior Código Civil y el anterior dec. ley).
En el caso, del convenio del 17/7/25 (cláusula sexta; homologado el 18/7/25) no se advierte que medie desproporción entre la alícuota aplicable para fijar los honorarios de los letrados de la parte actora y la usual aplicable por este Tribunal para el auxiliar de justicia (20% y 4%), de modo que como el perito mecánico realizó la labor encomendada conforme se desprende del dictamen pericial del 2/5/23 (arg. arts. 15.c. y 16 ley 14967, aplicada analógicamente -art. 2 del CCyC.-), los honorarios deben fijarse en el equivalente al 4% de la base regulatoria aprobada, llegándose a un estipendio de 5,66 jus (base -$6.133.540- x 4% = $245.341,6; a razón de 1 jus = $43.275 según AC. 4200 de la SCBA).
Entonces, solo por la variación del valor de la unidad jus, fijada en forma retroactiva por el AC. 4200 de la SCBA, el recurso del 18/8/25 debe ser estimado.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 18/8/25, solo por la variación del valor de la unidad jus, y fijar los honorarios del perito mecánico J.H. C., en la suma de 5,66 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°2.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/09/2025 09:10:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/09/2025 12:29:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/09/2025 12:41:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/09/2025 12:41:56 hs. bajo el número RR-829-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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