Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “V., V. S. C/ T., C. A. S/ALIMENTOS”
Expte. 95838
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito del 16/9/25 punto II.
CONSIDERANDO.
La abog. Marchelletti mediante su presentación del 16/9/25 prestó conformidad con la sentencia dictada en esa misma fecha y en la misma presentación solicitó: “II. Asimismo, en armonía con lo resuelto por la SCBA en causa C. 124.105 “Blanco Norma Beatriz c/ Lanzarte, Hugo Ruben s/ Actuaciones complementarias art. 250 del cpcc”, pido se adicione a la regulación el 10 % de aporte previsional conforme dispone el art. 12 inc. a de la ley 6716….”.
Ahora bien, en la decisión del 16/9/25 este Tribunal sometió a revisión los honorarios regulados en la instancia inicial en tanto -como lo expuso la letrada en su recurso-: “… la regulación es insuficiente, desproporcionada y contraria a los principios de justicia remuneratoria, proporcionalidad y dignidad laboral consagrados en nuestra Constitución Nacional Argentina; apunta al cumplimiento oportuno y eficiente de las funciones asignadas; la labor realizada; y se eleven sus honorarios a la suma de ocho (8) jus (v. presentación del 25/6/25 y considerandos de la resolución del 16/9/25)…”.
Se recurrió únicamente el quantum del honorarios regulados, y sobre ello se expidió la cámara (arg. art. 272 cód. proc.).
En lo demás, el decisorio del 25/6/25 no fue recurrido, y por ende quedó consentida la adición del aporte previsional del 10% (v. punto 4) de la resol. apelada), y deberá estarse a lo allí resuelto (art. 34.4. del cód. proc.; arg. arts. 260 y 261 del mismo código). Lo que implica- va de suyo- que a los honorarios establecidos a favor de la letrada en esta instancia conllevarán la adición del 10 % de aporte previsional conforme dispone el art. 12 inc. a de la ley 6716, como fue decidido en la instancia inicial.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido del 16/9/25 por haber sido decidido en la instancia inicial -aspecto que arribó consentido a esta alzada- que a los honorarios de la abogada Carolina Marcheletti se les deberá adicionar el 10% de aporte previsional conforme dispone el art. 12 inc. a de la ley 6716.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/09/2025 09:11:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/09/2025 12:28:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/09/2025 12:34:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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