Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 223
Autos: “MORALEJO JUAN AGUSTIN C/ MORALEJO, SERGIO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.: 87835
TRENQUE LAUQUEN, 7 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 503 contra la regulación de foja 484; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 357/363, 410/414 y 456/457.
CONSIDERANDO.
1- La resolución de f. 484 fija los honorarios de primera instancia a partir de la base regulatoria aprobada judicialmente (fs. 442 y 456/457), aplicando sobre esa base una alícuota del 18% (tal la usual para esta cámara en procesos sumarios, con producción de prueba, art. 17 cód. civ. y 28.b d-ley 8904/77), con reducción del 10% (aparentemente, por considerar patrocinantes a los beneficiarios, art. 14 in fine d-ley cit.) y de un 30% además tratándose de la abogada del demandado (tal parece en función de su derrota, art. 26 párrafo 2° d-ley cit.).
En tales condiciones, no indica el apelante de f. 503 vta. III, ni se advierte manifiestamente, alguna razón por la cual pudiera considerarse alta esa regulación de honorarios (art. 34.4 cód. proc.).
2- Corresponde fijar honorarios por la tarea desplegada en cámara, de la siguiente forma:
2.1. Por el recurso contra la sentencia definitiva.
La apelación de f. 326, por sus fundamentos de fs. 340/343 contestados a fs. 350/354, logró revertir íntegramente el fallo desestimatorio de primera instancia (fs. 324/vta.).
Así, es dable determinar ahora los honorarios diferidos a f. 362 vta.:
- abog. Bigliani: $ 7.019 (hon. 1ª inst. * 31%; art. 31 último párrafo d-ley 8904/77);
- abog. Claudia Fernández Quintana: $ 3.487 (hon. 1ª inst. * 22%; arts. 16 y 31 d-ley cit.).
2.2. Por el recurso contra la resolución de fs. 394/395, decidido a fs. 410/414:
* abog. Bigliani: $ 603 (hon. 1ª inst. * 27%; ver fs. 405/vta. y 541; arts. 16 y 31 d-ley cit.);
* abog. Claudia Fernández Quintana: $ 344 (hon.1ª inst. * 22%; ver fs. 402/403 vta. y 541 y arts. 16 y 31 d-ley cit.).
2.3. Por el recurso contra la resolución de fs. 442, decidido a fs. 456/457:
* abog. Bigliani: $ 603 (hon. 1ª inst. * 27%; fs. 450/451 y 541; arts. 16 y 31 d-ley cit.);
* abog. Claudia Fernández Quintana: sin honorarios, por el carácter notoriamente inoficioso de su labor (fs. 447/448 vta.; art. 30 d-ley cit.).
2.4. Por el recurso contra la resolución de f. 504, decidido a fs. 518/519: $ 603 a favor del abogado Bigliani (a símili 2.2. y 2.3.; fs. 506 y 508/vta.; arts. 16 y 47 d-ley 8904/77).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
* Desestimar el recurso interpuesto a foja 503.
* Por los trabajos que originaron la sentencia de fs. 357/363:
Regular honorarios a favor de los abogs. Roberto E. Bigliani y Claudia Fernández Quintana, fijándolos en las sumas de $7.019 y $3.487, respectivamente.
* Por la labor que dio origen a la decisión de fs.410/414.
Regular honorarios a favor de los abogs. Roberto E. Bigliani y Claudia Fernandez Quintana, fijándolos en las sumas de $603 y $344, respectivamente.
* Por las tareas que originaron la resolución de fs. 456/457.
Regular honorarios a favor del abog. Roberto E. Bigliani, fijándolos en la suma de $603 y no fijar honorarios a favor de la abog. Claudia Fernández Quintana por el carácter inoficioso de su labor de fojas 447/448 vta..
* Por el escrito que dio origen a la resolución de f. 504.
Regular honorarios a favor del abog. Roberto E. Bigliani, fijándolos en la suma de $603.
A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E.Sosa
Juez
expte. 87835
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría