Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “CARGIL S.A.C.I. C/ MOJU AGRO S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -94221-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CARGIL S.A.C.I. C/ MOJU AGRO S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -94221-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 14/4/25 contra la resolución del 7/4/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa la resolución apelada decidió en cuanto a la base reulatoria que el: “… tipo de cotización a los fines de convertir los dólares en pesos, en principio cabe adelantar, que deberá realizarse conforme viene pronunciándose la Alzada Dptal. en este sentido en autos: “KLOSTER CATALINA Y OTROS C/ BARGAR HORACIO ANIBAL Y OTROS S/DIVISION DE CONDOMINIO” Expte.: -91950 (interlocutoria del 19/10/2020) utilizando como tipo de cambio el valor del DOLAR CONTADO CON LIQUID conforme la cotización informada por el diario Ambito al día 29/10/2024 – fecha en que se practicó la liquidación a los fines regulatorios – (https://www.ambito.com/contenidos/ dolar- cl-historico.html), la cual resulta de $ 1.156…..” (v. resol. apelada).
Así se dijo expresamente: “En mérito a ello apruébase en cuanto a lugar por derecho la base regulatoria en la suma de $ 17.448.583,08,”.
Este punto de la decisión es el que motivó el recurso del letrado de la parte actora, quien se disconforma de la fecha que se tomó en cuenta para establecer la cotización de la moneda extranjera -el 29/10/24, y postula dos cosas: que a los efectos de la regulación se tome cuenta la cotización de ese dólar a la fecha de la regulación, y que como el demandado no abona, ni ofrece abonar suma alguna, y para la efectiva cancelación del crédito de la ejecutante puede transcurrir un plazo en que la dinámica de la economía del país las circunstancias van cambiando, por lo que solicita que la cotización a tomar sea la del efectivo pago (v. presentación del 20/5/25).
Ahora bien, como solo se trata la resolución apelada de establecer la base regulatoria a tomar en cuenta en autos, únicamente habrá de atenderse el agravio referido a la cotización para fijar esa base, en tanto que en la misma nada se ha decidido sobre el crédito a cancelar al ejecutante (arg. arts. 34.4, 163.6 y 272 cód. proc.).
Aclarado eso, los argumentos que se exponen sobre el momento en que debe tomarse la cotización del dólar CCL para fijar la base de los honorarios, resultan suficientes, pues viene al caso lo ya dicho por este Tribunal en torno a que el hecho que el valor pecuniario del juicio se vea afectado en el tiempo por la fluctuación de la cotización de la moneda dólar, es un dato de la realidad conocido por las partes, en el sentido que sea, es decir, ya sea que el dólar suba o baje. Por manera que para salvar los efectos de esas oscilaciones, es razonable -recordando lo previsto para el caso del valor del jus (art. 15 de la ley 14967)-, regular los honorarios pesificando el monto del juicio en dólares, a la época más cercana posible a la regulación misma (art. 765 CCyC, ley 14967).
Además, es oportuno señalar que es el criterio utilizado por este Tribunal, decidiendo en más de una oportunidad que, “…corresponde utilizar el valor real del dólar en pesos, al tiempo de la regulación de honorarios, porque esa es la conversión que razonablemente puede considerarse “equivalente” en los términos del mencionado artículo 765 del Código Civil y Comercial (arg. arts. 3 y 772 del recién mencionado Código; arg. art. 51, primer párrafo, al final, de la ley 14967)” con fundamento en la causa “Kloster” (v. esta cám. 14/9/2022 92236 “Arenillas, Alberto s/ Sucesión testamentaria” RR-623-2022; esta cám. 12/5/22 92954 “Rastelli c/ Rastelli s/ División de condominio” RR-289-2022).
Entonces, corresponde utilizar el valor del dólar CCL, en pesos, al tiempo más inmediato posible al de la regulación de honorarios, porque esa es la conversión que es posible considerar realmente equivalente en los términos del mencionado artículo 765 del CCyC (arg. arts. 3 y 772 del recién mencionado Código; arg. art. 51, primer párrafo, al final, de la ley 14967; v. este Tribunal lo decidido en la causa 91950). Ello ajustada a los términos de la relación procesal y lo ya debatido entre las partes, lo contrario sería establecer una nueva base pecuniaria diferente a la ya establecida con una nueva sustanciación entre todos los interesados (arg. art. 2 del Código Civil y comercial y 16 antepenúltimo párrafo ley 14967; arts. 34.4, 165, 260 y 261 del Cód. Proc.; sent. del 5/12/23 93163 “Corrales A. s/ Sucesión Ab Intestato” RR-929-2023, entre otros).
Con ese alcance, el recurso se estima.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 14/4/25 para establecer que para fijar la base regulatoria debe utilizarse la cotización del dólar CCL al tiempo más inmediato posible al de la regulación de honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 14/4/25, dejando establecido que para fijar la base regulatoria debe utilizarse la cotización del dólar CCL al tiempo más inmediato posible al de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2025 11:22:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:17:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:27:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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