Fecha del Acuerdo: 17/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “MANDRINO SERGIO OSCAR C/ MANDRINO MARCOS MARTIN Y OTRO/A S/ ACCION DE COLACION”
Expte.: -95769-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia del día 1/9/2025 y las presentaciones de los días 9/9/2025 y 10/9/2025, respectivamente, del co-demandado Marcos Martín Mandrino.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho este tribunal que “una de las variantes del principio de preclusión es la de consumo jurídico, según la cual, una vez que se ha puesto en práctica una prerrogativa … se agota la posibilidad de volver a ejercitarla en el futuro” (28/9/2006, “Recurso de queja en autos: ” Banco de la Pcia.Bs.As. c/ Nieva Hnos. y Monteiro Da Cunha S.A. y otros s/ Ejecución prendaria”, L.37 R.371; arg. art. 155 Cód. Proc.).
Entonces, habiéndose agotado con la presentación del escrito del día 9/9/2025 la facultad del mencionado Marcos Martín Mandrino de contestar los agravios (art. 263 cód. proc.), máxime ya vencido a esta altura el plazo con que contaba para hacerlo, es inadmisible la presentación de fecha 10/9/2025 realizada a la hora 14:39:59 y, en consecuencia no será tenida en cuenta para resolver, tildándose como público sin texto por secretaría (art. 36.1 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Tener por contestados los agravios con la presentación de  Marcos Martín Mandrino, patrocinado por el abogado Juan Manuel Rojo, el día 9/9/2025 en la instancia inicial (art. 254 últ. párr. cód. proc.).
2. Pasar los autos para dictar sentencia (art. 263 últ. párr. cód. cit.).
3. Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2025 11:23:14 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:16:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:28:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242700774003878242
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2025 12:28:42 hs. bajo el número RR-810-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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