Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________
Autos: “Z., M. S. Y OTRO S/ PRIVACION /SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”
Expte.: -94746-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: la apelación deducida en subsidio el 20/8/2025 por la asesora interviniente contra la resolución del 14/8/2025 que, según se colige, gravita en derredor de los inconvenientes advertidos por la perito psicóloga encargada de supervisar la revinculación de operatoria progresiva ordenada por este tribunal mediante resolución del 19/5/2025; los escritos presentados en fechas 25/8/2025 por el ente administrativo y la abogada del niño designada que se manifiestan en consonancia con lo expuesto y peticionado por la titular del Ministerio Público aquí apelante; y la contestación de traslado de fecha 26/8/2025 por parte de la abuela paterna solicitante de la guarda objeto de incidencia que -en puridad- deniega la mecánica vincular descripta por el Ministerio Público y los mentados efectores.
Lo anterior, a contraluz de los principios de interés superior del niño -en la especie, de los hermanos BC y EC- y de tutela judicial efectiva; los que, a tenor de la entidad de los derechos e intereses en pugna, deben maximizarse en grado reforzado a tenor de la vulnerabilidad de los sujetos involucrados en procesos de esta índole [args. arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 de la Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 cód. proc.].
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
1. Encomendar a la Perito Psicóloga Lucía Julianelli, integrante del Equipo Técnico del Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuajó, la fijación de fecha para la realización de un diagnóstico de interacción familiar a llevar a cabo en el dispositivo convivencial “Pequeño Hogar” que valore los siguientes extremos, a más de todo otro dato que la profesional -quien, cabe memorar, intervino en la elaboración de las probanzas ordenadas por este tribunal mediante resolución del 16/12/2024- valore de trascendencia para la elucidación del tópico en debate: (a) desafíos y potencialidades advertidos en la secuencia vincular observada entre la abuela paterna y los pequeños BC y EC; (b) recursos emocionales, psicológicos y simbólicos de la primera respecto del cuadro de situación presentado en los estadios procesales en curso; (c) necesidades afectivas de BC y EC durante el segmento vital que transitan; (d) internalización de la abuela paterna con relación a ello y predisposición para cubrir debidamente tales necesidades; y (e) proyección de viabilidad, en la manera de lo posible, de sostener la mecánica de vinculación en el escenario presentado y, en lo eventual, de profundizarla (args. arts. 34.4 y 457 cód. proc.).
Asimismo, se juzga prudente encomendar a la Perito la realización de una amplia entrevista con el Coordinador del dispositivo convivencial de mención, Sr. Joaquín Amicone. Ello, a los efectos de conocer, por un lado, su perspectiva respecto de los encuentros hasta ahora implementados y, por el otro, las reacciones que los niños han experimentado en forma posterior a los antedichos encuentros; lo que así se dispone (args. arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niños; y 34.4 cód. proc.).
2. Requerir a la abuela paterna que acredite la asistencia al espacio psicoterapéutico acordado en audiencia de cámara de fecha 7/3/2025; toda vez que no surge de la compulsa electrónica de la causa que se hubieren acompañado constancias -por caso, un informe elaborado por su psicoterapeuta tratante- que así lo indique (args. arts. 34.4 y 375 cód. proc.).
3. Encomendar a la abogada de los niños BC y EC la gestión de las diligencias que pudieren corresponder, a los efectos de agregar a la causa -con la prontitud que el caso amerita- información actualizada referida a los siguientes tópicos: (a) educación: es de apreciar que, si bien BC se encuentra en edad de estar escolarizado en nivel inicial, nada se ha referido en atención a EC. Por caso, si asiste a guardería, jardín maternal u otro tipo de dispositivo acorde a su corta edad; (b) salud física: fecha de último chequeo médico, estudios practicados y cumplimiento de calendario de vacunación; y (c) salud emocional y socialización: reacción al contexto de institucionalización, vinculación con personal y pares del dispositivo en el que residen y adherencia a las pautas de convivencia establecidas.
Lo requerido, a los efectos de ser valorado en diálogo con la evaluación cuya producción se ordena en el apartado 1 de esta pieza (args. arts. 3 del CCyC; y 34.4 y 384 cód. proc.).
4. No hacer lugar, de momento, a las audiencias peticionadas por la abuela paterna en los acápites III y IV de la contestación de traslado del 26/8/2025. Pues, tocante a la primera de ellas, que -según se entiende- tendría fines consultivos en punto a los alcances de la resolución de cámara de fecha 19/5/2025, es del caso aclarar que la operatividad de dicho decisorio quedará supeditada, por principio, a lo que emerja de la diligencia contenida en el acápite 1 de la presente en función de los principios aludidos en el apartado preliminar. Entretanto, respecto de la escucha peticionada en los términos del artículo 12 de la Convención de mención, será la Perito Psicóloga interviniente quien se pronuncie sobre la conveniencia del pedido en atención a la corta edad de BC y EC y el especial contexto que los constriñe; para lo que se le requerirá -en caso de dictamen favorable- que enuncie la dinámica que debiera implementarse para resguardar las prerrogativas de dignidad, flexibilidad y no revictimización de los pequeños de autos [args. arts. 706 inc. c) y 1710 del CCyC; y 34.4 y 384 cód. proc.].
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2025 11:24:14 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:15:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:31:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249400774003878193
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2025 12:31:38 hs. bajo el número RR-812-2025 por TL\mariadelvalleccivil.