Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Autos: “P., M. A. C/ O., M. A. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -95612-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., M. A. C/ O., M. A. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -95612-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 4/5/2025 contra la resolución del 28/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La accionante solicitó en su presentación del 24/4/2025 que se ordene librar oficio al Director del Hospital Municipal de Rivadavia a efectos de que produzca un informe del estado sanitario de M.A.O., en que se precisare su evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral, procediéndose a informar si existe situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros.
Petición que fue rechazada, sin más, en la resolución del 28/4/2025; lo que motivó la interposición de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio por parte de M.A.P. el 4/5/2025, que fue contestada por M.A.O. en el escrito del 19/5/2025, en el que -entre otras cosas- dijo que por tratarse de la denegatoria de producción de una prueba, no puede ser estimado el recurso.
Pero tratándose de un proceso de familia, más bien un proceso judicial que se inició por una denuncia por violencia familiar, cualquier solución que se arribe debe ser a partir de los principios de libertad, flexibilidad y amplitud probatorias, que deben imperar en esta materia, tanto desde el punto de vista fondal como procesal (arts. 706 y 710 CCyC; arts. 34.4, y 384 cód. proc., art. 8 ter ley 12569, artículo incorporado por Ley 14509; cfrme. esta cámara: expte. 93252, res. del 14/9/2022, RR-628-2022, entre otros).
Y en línea con lo que alega la accionante en su memorial, no se advierte que la realización del informe de estado sanitario solicitada por la accionante ponga en peligro o cause por sí algún daño en perjuicio de M.A.O., por lo que sin fundamento alguno, no pudo rechazarse sin más aquel pedido (arg. art. 2 y 3 CCyC, 34.4 cód. proc.).
Máxime que, sin perjuicio de los informes realizados respecto al accionado a lo largo del proceso, ninguno expresamente demuestra su estado sanitario ni tampoco informa si existe situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros (arg. arts. 375 cód. proc.; 706 y 710 CCyC).
Por esos fundamentos, no se advierte razón alguna para no hacer lugar a la evaluación solicitada, y la apelación debe ser estimada (arg. art. 8 bis y 8 ter ley 12569, artículo incorporado por ley 14509).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde estimar la apelación del 4/5/2025 contra la resolución del 28/4/2025. Con costas al apelado vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 4/5/2025 contra la resolución del 28/4/2025; con costas al apelado vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/09/2025 08:01:45 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2025 08:59:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2025 09:17:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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257400774003876696
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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