Fecha del Acuerdo: 16/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “NIEVAS, MARCELA FABIANA C/ MUZZO, MICHEY OSVALDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”
Expte. 88629

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 7/8/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 7/8/25 el abog. W.D. Cantisani solicita se regulen honorarios por las tareas ante la alzada cuya regulación se ha diferido.
Así, habiendo quedado determinados los honorarios en la instancia inicial, con fechas 3/9/24 y 29/10/24, los que han llegado incuestionados a este Tribunal, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, debe merituarse la labor profesional ante este Tribunal (v. presentaciones de fs. 252/254, 261/263; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967) y la imposición de costas decidida en la sentencia de fs. 267/269 de fecha 17/6/2013 por la incidencia respecto del tercero interviniente en autos (art. 68 cód. proc.; 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese ámbito, para la abog. Villalba (v. fs. 252/254) sobre el honorario total fijado en la instancia inicial, por la incidencia, cabe aplicar una alícuota dell 40%, resultando un estipendio de 47,19 jus (hon. total de prim. inst. -117,98 jus- x 40 %; art 31 tercer párrafo de la ley cit.).
Y para el abog. Cantisani, es dable aplicar, sobre el estipendio de la instancia inicial, una alícuota del 27%, llegándose a un honorario de 44,10 jus (v. fs.261/263; hon. prim. inst. – 163,35 jus- x 27%; arts. y ley cits.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. M. Villalba en la suma de 47,19 jus.
Regular honorarios a favor del abog. W.D. Cantisani en la suma de 44,10 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, radíquese y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/09/2025 07:59:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2025 08:56:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2025 09:10:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/09/2025 09:10:17 hs. bajo el número RR-795-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/09/2025 09:10:29 hs. bajo el número RH-131-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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