Fecha del Acuerdo: 12/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

Autos: “LAALE, DAIANA C/ MINISTERIO PUBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA PCIA DE BSAS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”
Expte.: -95721-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LAALE, DAIANA C/ MINISTERIO PUBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA PCIA DE BSAS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)” (expte. nro. -95721-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 17/6/2025 contra la resolución del 12/6/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La resolución que como en el caso admite la intervención de terceros, es, por principio, inapelable (art. 96 párrafo 2° cód. proc.; v. esta cám. en sent. del 12/10/2021 en los autos “ASTENGO, OFELIA LILIANA C/ MULLER, ROBERTO JOAQUIN S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”, expte. nro. 92655,RR-162-2021).
Teniendo en cuenta que lo que se pretende en el memorial de fecha 29/6/2025 es -en definitiva- que se revoque la intervención como tercero de Fiscalía de Estado, el recurso es inadmisible y así debe ser declarado (arg. arts. 96 2° párr. y 242 cód. proc.).
Ya respecto de la petición de que esta Cámara se pronuncie si corresponde notificar al Fisco con transcripción del art. 54 de la ley 14.967 las regulaciones de honorarios de Defensores y Asesores ad hoc -a los fines de esclarecer dicha situación para lo sucesivo-, se trata de cuestión que excede la instancia revisora de esta alzada por no haber sido planteado a la instancia inicial (arg. arts. 31 ley 5827 y 272 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelacióndel 17/6/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación del 17/6/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/09/2025 09:31:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2025 11:37:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2025 11:50:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245900774003876345
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2025 11:51:04 hs. bajo el número RR-790-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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