Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “N.N. (VICTIMA G., E. J.) C/ G., E. J. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 95513
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 12/8/25 contra la resolución regulatoria del 11/8/25.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 11/8/25 reguló honorarios a favor de la abog.M. C. G.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 2 jus, meritando su tarea de fecha 8/7/25; lo que motivó el recurso del 12/8/25 por parte de su beneficiaria (art. 57 de la ley 14967).
La apelante consideran exiguos los honorarios regulados y en ese mismo acto expone que realizó las “…presentaciones de fechas 16/04/2025, 07/05/2025, 15/05/2025,06/06/2025 y 08/07/2025, así como la enorme cantidad de gestiones extrajudiciales realizadas, habiendo mantenido contacto diario con la familia del Sr. García, así como también con el Hospital, desde la designación y hasta la efectiva radicación de mi defendido en el geriátrico de la localidad de Cañada Seca… ” (v. presentación citada; art. 57 de la ley 14967).
Revisando el desarrollo del proceso se advierte que con fecha 26/5/25 este Tribunal revisó la regulación de honorarios inicial y teniendo en cuenta las tareas informadas (entre ellas las de fechas 16/4/25, 7/5/25, 15/5/25 consignadas en el escrito de apelación), se elevaron los honorarios de la letrada a 4 jus, de manera que en esta oportunidad restaría adicionar como tareas las obrantes el 6/6/25 y 8/7/24 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
De manera que valuando la tarea mencionada anteriormente útil para el desarrollo del proceso, y en su carácter de Defensora Oficial del demandado, dentro del marco que contemplan los AC 2341 y 3912 de la SCBA, resulta más adecuado y proporcional fijar la suma de 3 jus, totalizando una retribución total por todo el proceso de 7 jus (art. 91 de la ley 5177; ACS. cits. de la SCBA).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 12/8/25 y fijar los honorarios de la abog. M.C. G.,, en su carácter de Defensora Oficial en la suma de 3 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/09/2025 08:24:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/09/2025 13:17:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/09/2025 13:24:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243900774003875137
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/09/2025 13:24:26 hs. bajo el número RR-783-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/09/2025 13:24:35 hs. bajo el número RH-129-2025 por TL\mariadelvalleccivil.