Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “M., A. L. H. C/ M., R. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95671-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., A. L. H. C/ M., R. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -95671-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación subsidiaria del 27/5/2025 contra la resolución del 20/5/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Mediante resolución del 20/5/2025, el juzgado resolvió, en lo que aquí interesa, imponer las costas del incidente al alimentante.
Contra dicha resolución, el demandado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el día 27/5/2025.
El recurrente manifiesta que goza del beneficio de litigar sin gastos, lo que implica que las costas procesales sólo podrán exigírsele en caso de mejora de fortuna, conforme lo establece la normativa aplicable; en virtud de ello, solicita se revoque la resolución apelada en cuanto le impone las costas, por considerar que vulnera el beneficio que le ha sido reconocido (v. escrito electrónico del 27/5/2025).
2. En lo que respecta a la exoneración de las costas por contar con beneficio de litigar sin gastos, la SCBA ha sostenido que conforme lo previsto en el art. 84 del cód. proc., quien obtuviese el beneficio de litigar sin gastos se halla exento, en la medida de aquél, del pago de las costas y costos judiciales hasta que mejore de fortuna (SCBA, 27/7/1993, León, Eduardo A. v. Asmar, José A. y otros s/daños y perjuicios”, 8/11/1994. “Mansilla, Eduardo Pable v. Calera Avellaneda S.A. s/cobro de pesos. Daños y perjuicios”, Juba sumario B22510; entre otros).
Pero la obtención de dicha franquicia no obsta a que se impongan las costas, ni a que se efectúen las pertinentes regulaciones de honorarios, pues lo que impide el aludido beneficio -en todo caso- es la ejecución de los honorarios que se regulen (cfrme. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos…”, Librería Editora Platense- Abeledo Perrot; cuarta ed. ampliada y actualizada, 2015, tomo II, pág. 1047; v. esta cám. en sent. del 23/06/2025, en los autos: P., B. M. C/F., W. G. y otros s/Alimentos”, expte.: 95279, RR-516-2025).
Por otro lado, no está demás recordar que en lo que atañe a la carga de las costas ya se ha decidido en reiteradas ocasiones que, como principio general, las costas en materia de un juicio por alimentos, están a cargo del alimentante, pues de otra manera incidirían sobre el importe de los alimentos que deben percibir los beneficiarios (esta cám. 9/8/88, “C. de L., E.M. c/ L., H. s/ Juicio de alimentos”, Libro 17, Reg. 69; 14/11/91, “V., M.C. c/ M., N.A. s/ Alimentos”, Libro 20, Reg. 143; 4/8/92, “D.O. de G., E.G. s/ Inc. Alimentos – Autos: G.V. c/ D.O. s/ Divorcio vincular”, Libro 21, Reg. 90; entre muchos otros).
Siendo así, el recurso debe ser desestimado (art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación subsidiaria del 27/5/2025 contra la resolución del 20/5/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc.; y 31 y 51 ley 14937).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación subsidiaria del 27/5/2025 contra la resolución del 20/5/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2025 08:05:43 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2025 10:09:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2025 10:26:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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