Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
Autos: “Z., A. A. C/ G., A. P. S/ RECLAMACION DE ESTADO”
Expte.: -95782-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “Z., A. A. C/ G., A. P. S/ RECLAMACION DE ESTADO” (expte. nro. -95782-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué Juzgado resulta competente?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen se declara incompetente teniendo en cuenta que tanto el domicilio de la actora como la demandada corresponden a la jurisdicción del Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-, ordenando allí su remisión. Y éste no acepta la competencia, en tanto considera que la oportunidad de declararse incompetente feneció porque se realizó de forma posterior a la traba de la litis.
2. Como bien argumenta el titular del Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó- uno de los criterios de este tribunal para resolver contiendas negativas de competencia es el de la “radicación de la causa”, que es admitido cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación -como surge en este caso, ya que se inició demanda el 17/3/2025, se corrió ordenó correr traslado el 25/4/2025 y fue contestada con fecha 12/6/2025- o por vía de incidente (v. esta cámara expte. 88565, resolución del 29/5/2019; expte. 93909, resolución del 6/6/2023; expte. 93982, resolución del 29/6/2023; expte. 94445, resolución, del 20/3/2024; expte. 94095, resolución del 4/4/2024; expte. 94508, res. del 24/04/2024, RR-275-2024; entre otros).
Y sumado a ello, la incompetencia puede (y debe) ser declarada de oficio por el órgano judicial sólo in limine litis (es decir sólo antes de asumirla), pues pasada esa ocasión ya no podrá declararla de oficio; de modo que, si esa alternativa no sucede (porque el órgano judicial no se declara incompetente de oficio in limine litis), el órgano judicial debe seguir interviniendo en el caso concreto aunque según la ley, en abstracto, entienda que no sea de su competencia (expte. 93570, res. del 1/7/2024, RR-404-2024; expte. 93896, sent. del 29/5/2023; expte. 93984, sent. del 13/7/2023; expte. 95352, res. del 14/03/2025, RR-176-2025; entre otros).
Así las cosas, la declaración de incompetencia por parte del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen debió realizarse en la primera oportunidad, es decir, antes de conferir el traslado de la demanda; sin que la solución pueda variar por el fundamento de la creación del Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó- en tanto cuando se inició la demanda, aquel organismo ya se encontraba en funciones.
En ese sentido, habiendo fenecido la oportunidad para declarar su incompetencia y por los fundamentos antes mencionados, es el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen el que debe intervenir en este proceso.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar competente para intervenir en este proceso al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente para intervenir en este proceso al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Pehuajó- y radíquese en el Juzgado en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2025 08:09:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2025 09:57:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2025 10:13:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251500774003873919
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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