Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 44- / Registro: 221
Autos: “TUR OLGA MIRTA C/ LIZARRAGA BLAS ARSENIO S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY12569)”
TRENQUE LAUQUEN, 6 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 99 contra los honorarios regulados a fs. 98/vta. y lo decidido por este Tribunal a f. 87 vta. 2º párrafo in fine.
CONSIDERANDO.
1- No indica la abogada Maya, ni se advierte manifiestamente, que sean reducidos los honorarios regulados según las circunstancias del caso, dado que en primera instancia sólo presentó el escrito de f. 36, a través del cual su cliente, temerosa de actos de violencia, pidió que el juzgado dispusiera que la acompañe la policía hasta su domicilio para retirar sus pertenencias (art. 22 d-ley 8904/77; art. 1627 cód. civ.).
Por otro lado, no son aplicables aquí los precedentes “Núñez” (sent. del 31/7/2007, L.38 R. 162) y “Rabanal” (sent. del 20/12/2012, L.43 R.470), habida cuenta que la labor allí retribuida incluía la determinación de alimentos, tenencia y visitas.
Entonces, no se vislumbra mérito para incrementar los honorarios de la abogada apelante (art. 34.4 cód. proc.).
2- Con respecto a los honorarios devengados en cámara, resulta que la cliente de la abogada Maya triunfó en segunda instancia obteniendo el sustancial rechazo de la apelación de su adversario, de manera que no fue apelante ni logró revertir íntegramente la sentencia apelada, la que incluso llegó a modificarse levemente en contra de su cliente (se redujo el plazo de duración de las medidas cautelares, ver fs. 86/87 vta.).
Juzgo razonable así un porcentaje del 30% para retribuir, con justicia aunque inexorablemente dentro de la escuálida significación económica del caso, la tarea de la nombrada abogada (ver escrito de fs. 53/55): 4 Jus (hon. 1ª inst. * 30% = 1,20 Jus (art. 31 d-ley 8904/77).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Desestimar la apelación de f. 99 contra los honorarios regulados a fs. 98/vta..
2- Regular por su labor en cámara los honorarios de la abogada Malvina S. Maya en la suma de pesos equivalente a 1,20 Jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría