Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “P.,, R. M. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -95661-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 25/8/2025, contra la resolución del día 7/8/2025.
CONSIDERANDO:
Es doctrina de la Suprema Corte de Justicia provincial que la resolución de la Cámara que decide respecto de medidas cautelares no reviste carácter de definitiva en los términos del artículo 278 del Código Procesal, pues “…siendo dicho tipo de medidas por naturaleza provisionales no causan instancia” (AC 96.339, 5/10/05, “B., N. A. Amparo”, sistema JUBA en linea; cfrme. esta cámara, 4/2/2022, expte. 92575, RR-13-20, y arg. arts. 202 y 203 cód. proc.).
Como en el caso se recurre la resolución del día 7/8/2025 que desestimó la apelación del 11/6/2025 contra la resolución del 6/6/2025 en cuanto se pidió que se revocara la medida cautelar de no innovar decretada el día 6/6/2025, aunque fijándole un plazo de vigencia de 45 días, conforme los considerandos de la resolución que ahora se cuestiona, es de verse que no concurre la nota de definitividad exigida, en la medida que no se advierte que genere un perjuicio de irreparable subsanación posterior; máxime, cuando se ha establecido plazo para la vigencia de dicha cautelar (arg. art. 278 cód. proc.).
En consecuencia, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 25/8/2025, contra la resolución del día 7/8/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n° 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/09/2025 09:20:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2025 12:39:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2025 12:45:04 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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248600774003872954
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/09/2025 12:45:39 hs. bajo el número RR-762-2025 por TL\Adriana-CCivil Adriana.