Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “U., M. B. C/ T. B., J. M. S/ALIMENTOS ”
Expte. -95822-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 16/7/25 contra la resolución regulatoria del 7/7/25.
CONSIDERANDO.
En el recurso deducido el 16/7/25, la parte obligada al pago recurre por elevados los honorarios regulados, mientras que el letrado beneficiario los cuestiona por exiguos (v. presentación del 16/7/25; art. 57 de la ley 14967).
Bien; se trata en este caso de un proceso de alimentos donde se cumplió la primera de las etapas contempladas por el art. 28.i de la ley 14967, en tanto hubo demanda y audiencia de conciliación y llegándose hasta la sentencia homologatoria del 7/7/25, que impuso las costas al alimentante y reguló los honorarios con base en las tareas llevadas a cabo en el juicio (v. trámites del 23/4/25, 29/5/25, 777/25; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).
La determinación de la base regulatoria surge de la cuota alimentaria ya pactada que quedó determinada al tiempo del acuerdo en la suma de $600.000 por 24 meses, conforme lo normado por el art. 39 de la ley arancelaria citada, resultando un valor económico de $14.400.000 (v. audiencia y sentencia homologatoria del 7/7/25).
Respecto de la alícuota aplicada del 17,5% -que es la media del artículo 21, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 último párrafo de la ley 14967- con la reducción del 50 % de la escala fijada, en razón de que en autos se transitó solo la primera de las etapas (arts. 28.b y 28 i de la ley cit.).
Así los honorarios profesionales quedaron fijados en 29,84 jus para cada uno de los letrados -C., y M.,- (base $14.400.000- x 17,5% x 50% = $1.260.000; a razón de 1 jus = $ 42.219 según AC. 4190 de la SCBA vigente al tiempo de la regulación).
Que resulta ajustada a derecho y a las tareas de autos respecto del letrado C.,, aunque respecto del abog. M., cabe aplicar la quita del 30% establecido por el art. 26 segunda parte de la normativa 14967, pues su asistido resultó condenado en costas (v. sent. del 7/7/25; arg. art. 68 del cód. proc.), y de tal suerte sus estipendios quedan determinados en la suma de 20,89 jus (hon. reg. al letrado C., -29,84 jus- x 70% = 20,89 jus; arts. y ley cits).
Por lo anterior, debe estimarse parcialmente el recurso del 16/7/25 por elevados y fijar los honorarios del abog. M., en la suma de 20,89 jus; y desestimar el recurso de la misma fecha por exiguos (arts. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 16/7/25 por elevados y fijar los honorarios del abog. M., en la suma de 20,89 jus.
Desestimar el recurso del 7/7/25 por exiguos.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/09/2025 09:18:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2025 12:38:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/09/2025 12:46:43 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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