Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “RODRIGUEZ MARIANELA C/ GUERINEAU JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)”
Expte.: -95075-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de revocatoria in extremis del 2/7/2025 contra la resolución de esta cámara de fecha 30/6/2025.
CONSIDERANDO
De manera excepcional, esta cámara ha admitido la reposición in extremis en presencia de errores del tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135 y también sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69).
Pero en el caso no se advierte que se cumpla con alguna de aquellas condiciones ya que en la resolución del 30/6/2025 se explica por qué debe tomarse el monto de demanda a esa fecha, y, por otra parte, que el valor del jus ha sido tomado al momento de la interposición del recurso, tal como lo establece la SCBA al referirse a las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios, y en particular del monto mínimo para recurrir (ver: RC 123718 I 29/07/2020, “A., A. A. y otros c/ Riboldi, Guillermo Daniel s/ Daños y perjuicios”, cuyo texto completo está en Juba en línea; además, art. 292 cód. proc.).
Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de revocatoria in extremis del 2/7/2025 contra la resolución de esta cámara de fecha 30/6/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/09/2025 11:19:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/09/2025 11:30:05 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/09/2025 11:53:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246000774003871349
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/09/2025 11:54:12 hs. bajo el número RR-761-2025 por TL\mariadelvalleccivil.