Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “M., C. F. C/ P., G. F. S/AUTORIZACION PARA VIAJAR”
Expte. -95788-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/12/24 contra la regulación de honorarios del 22/11/24.
CONSIDERANDO.
Se trata de revisar los honorarios fijados por la presente autorización para viajar afuera del país con fines turísticos, que tramitó como juicio sumarísimo (v. providencia del 12/6/24), en el que se produjo una audiencia con la dos menores que intervienen en autos (v. trámites del 10/6/24 y 15/10/24), llegándose hasta el dictado de la sentencia del 22/11/24 que se hizo lugar a la demanda, se impusieron las costas al la parte demandada y se regularon los honorarios hoy bajo revisión (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
El juzgado fijó los honorarios de la abog. B., en la suma de 20 jus con cita de los arts. 1,2,3, 1255 del Código Civil y Comercial; 1, 2, 9 ap I e , 10, 15, 16 inc.) b) c) e) j) in fine, 21 y 22 de la Ley 14.967.
La tarea consistió en la presentación de demanda, ofrecimiento de prueba (escrito del 10/6/24; art.28.b.1., ley 14.967), confección de cédulas (18/6/24, 27/6/24, 1/7/24, 3/9/24), presencia en la audiencia del día 15/10/24 y presentaciones sobre solicitud cambio de fecha de audiencia y acompañamiento de documentación (12/7/244, 30/8/24, 15/10/24; art.28 anteúltimo párrafo ley 14.967), posteriormente el dictado de la sentencia del 22/11/24.
Con ese panorama, teniendo en cuenta las dos etapas en que se divide el proceso sumarísimo, con arreglo a lo normado en el artículo 28.b.1, de la ley 14.967, la abogada cumplió con la primera, no así con la segunda.
Luego, como el mínimo de 20 jus, establecido por el art. 9.I.en sus incs. d, e y w de la normativa arancelaria, es por la labor profesional que ha cubierto todas las etapas del respectivo proceso, corresponde en este caso asignarle de mínimo la mitad acorde a la etapa cumplida (arg. arts. 28.b.1. y anteúltimo párrafo, de la ley 14.967).
Así, meritando toda la labor llevada a cabo, los honorarios de la abog. B., deben ser fijados en la suma de 12 jus (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 5/12/24 y fijar los honorarios de la abog. B., en la suma de 12 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/09/2025 09:07:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2025 10:01:42 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2025 10:37:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/09/2025 10:37:36 hs. bajo el número RR-742-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/09/2025 10:37:54 hs. bajo el número RH-115-2025 por TL\mariadelvalleccivil.