Fecha del Acuerdo: 1/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “R., C. B. S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”
Expte.: -95585-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., C. B. S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL” (expte. nro. -95585-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el hecho nuevo denunciado y abrir a prueba la 2ª instancia?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El artículo 255 del código procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la Alzada, teniendo en cuenta diversas situaciones, como replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia, su declaración de negligencia, cuando se trate de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del artículo 363 del código procesal o nos encontremos frente al caso del segundo párrafo del artículo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2 a 5).
En este caso, la petición de apertura a prueba no indica a qué situación de ellas se refiere, como tampoco ha sido fundada, sólo se limita al ofrecimiento de la misma (v. punto II y IV de la expresión de agravios), lo que conduciría desde ya al rechazo de lo solicitado.
Pero, al tratarse de un proceso de familia, donde debe primar la tutela judicial efectiva, las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia y el impulso procesal está a cargo del juez quien puede ordenar pruebas oficiosamente, me ocuparé de las pruebas ofrecidas (arts. 705, 706 y 709 del CCyC).
1.2.Veamos: la parte recurrente en la expresión de agravios ofrece:
-como hecho nuevo, en lo términos dispuesto por el art. 255 inc. 5 del cód. proc., la Cámara Gessel llevada a cabo en el marco de la IPP 17-00-001026-25/00 caratulada “ALVAREZ, JUAN s/Abuso sexual” en fecha 9/4/25, y que sea ponderada la pericia realizada en autos a la suscripta por parte de la Dra. Caracotche, perito Psiquiatra de la Asesoría Pericial.
- “Ad effectum Videndi”, exptes. 2108/2017 (Violencia) 38/2020 (Violencia); 2414/2020 (violencia); 2886/2021 (Comunicación)1849/2021 (Violencia); 2737/2022 (Determinación Capacidad); 2780/2023 (Guarda).
- se disponga la realización de pericia psiquiátrica y psicológica del menor; c) la realización de una interacción familiar; d) audiencia de escucha del niño y de la suscripta;
- se libre oficio a la Lic. Arribillaga a efectos informe respecto a lo evaluado en el marco del tratamiento psicológico desarrollado; y por último, – se disponga el egreso de menor del Pequeño Hogar, conforme protocolo de egreso y contención.
2. Ahora bien, en función de la materia de que se trata, nada más ni nada menos que la pérdida de la responsabilidad parental de la progenitora, teniendo en cuenta las directivas recen señaladas, y los principios de libertad, amplitud y flexibilidad en la prueba, contemplados en el artículo 910 del CCyC, se estima criterioso, por un lado, mandar a producir la prueba ofertada por la recurrente en escrito recursivo de fecha 12/6/2025 apartados II, IV. a). y e).; y -por otro- se juzga por principio- adecuado diferir ahora el tratamiento de la petición de la pericial psicológica y psiquiátrica del menor y la elaboración del protocolo de egreso articulado al que la quejosa alude en los acápites IV. b),c),d) y f) de la misma pieza, sin perjuicio de las facultades del juzgador en los términos del artículo 36.2. del código procesal.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde mandar a producir la prueba ofertada por la recurrente en escrito recursivo de fecha 12/6/2025 apartados II, IV. a). y e).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mandar a producir la prueba ofertada por la recurrente en escrito recursivo de fecha 12/6/2025 apartados II, IV. a). y e).
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/09/2025 09:40:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 10:57:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 11:10:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247500774003868309
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/09/2025 11:10:27 hs. bajo el número RR-740-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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