Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 44- / Registro: 215
Autos: “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ DESALOJO”
Expte.: -88675-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ECHARRI, IGNACIO ANTONIO C/ GONZALEZ, OSVALDO MARIO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88675-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 583, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 569/570 contra la resolución de f. 567?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los martilleros están habilitados para realizar tasaciones de inmuebles en general -lo que no excluye sus valores locativos en particular-, conforme lo prevé la ley 10973 (ver arts. 50.c, 54.III y 58): al desplegar esa función actúan como peritos tasadores.
El art. 566 párrafo 2° CPCC se refiere a una situación especial –tasación en defecto de valuación fiscal, para fijar base de subasta- que no es la del caso y, además, la ley 10973 debiera prevalecer en tanto posterior (art. 34.4 cód. proc.).
Por lo demás, el apelante antes de ahora se valió de tasaciones de martilleros (ver fs. 76/80 de “Echarri, Ignacio Antonio c/ González, Osvaldo Mario s/ Tutela anticipatoria” expte. de cámara 88214), de modo que, sin una buena explicación sobre su cambio de tesitura, es inadmisible que objete aquí lo mismo que avaló en otro episodio de la misma situación conflictiva (art. 34.5.d cód. proc.).
Obiter dictum, en la resolución apelada se ha utilizado bien el listado proporcionado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos departamental, en la medida que constituye una modalidad para cumplir lo reglado en la Resolución 2220/02 SCBA: según esta normativa sólo se pueden utilizar los listados elaborados en base al Ac. 2728/87 SCBA si no hubiera peritos inscriptos para actuar en el Juzgado de Paz Letrado según lo previsto en el Ac. 1888/79 SCBA.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 569/570 contra la resolución de f. 567.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 569/570 contra la resolución de f. 567.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría