Fecha del Acuerdo: 28/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “A., L. I. C/ A., M. J. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -95763-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., L. I.E C/ A., M. J. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. -95763-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 30/5/25 contra la resolución regulatoria del 27/5/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El perito informático B., G., cuestiona la resolución regulatoria efectuada a su favor al considerar que la misma carece de uno de los parámetros como es el valor económico a tener en cuenta para la posterior regulación de sus honorarios, ello en tanto se trata de un juicio de liquidación de régimen patrimonial de la comunidad conyugal donde están en juego activos y pasivos que se reclaman y por ende de contenido patrimonial (v. trámite del 27/5/25 y presentación del 30/5/25; art. 57 de la ley 14967).
Y al respecto cabe señalar que le asiste razón al apelante, pues el juzgado sólo teniendo en cuenta la labor llevada a cabo por el perito informático que fue detallada en el escrito del 28/4/25 le reguló 7 jus con cita del art. 59 y ccs. de la ley 27423 (legislación de orden nacional).
Entonces, independientemente del modo de terminación del proceso, si el juzgado retribuyó la tarea profesional del auxiliar de justicia teniendo en cuenta solo su labor y sin propuestas y sustanciación previa del asunto acerca del valor económico en juego, de acuerdo a las constancias de autos de fechas 11/1/22, 2/2/22, 16/2/22, 24/2/22 y 4/3/22 (art. 384 del cód. proc.), dicha regulación carece de uno de los pilares a tener en cuenta -en tanto juicio de contenido patrimonial- y por lo tanto debe ser dejada sin efecto (arts. 34.5.b., 169 y concs. del cód. proc.).
Debiéndose agregar, además, que tocante a la propuesta de la significación económica del juicio, el profesional apelante como interesado en el proceso, está legitimado para proponer base pecuniaria a los fines regulatorios para ser sustanciada con todos los interesados en el juicio (arts. 57 y 58 de la ley 14967; esta cám. expte. 90982, sent. del 2/11/2018 entre otros)
En suma, en el caso no se ha llevado a cabo ni la propuesta ni la sustanciación de la base económica por lo que regulación hoy bajo revisión debe ser dejada sin efecto (arts. 34.4., 34.5.b. y concs. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 27/5/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 27/5/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/08/2025 08:19:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2025 10:50:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2025 11:34:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238600774003866115
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/08/2025 11:35:02 hs. bajo el número RR-728-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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