Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 28- / Registro: 212
Autos: “VEGA GODOY AMANDO SU SUCESION S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -87738-
TRENQUE LAUQUEN, 12 de julio de 2013.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 797 y 804 contra la regulación de f. 789 vta..
CONSIDERANDO.
El contador Eduardo Luis Alzueta -síndico- apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (f. 797), y la heredera Carmen B. Pinedo estima elevados los fijados al abogado Villalba y al mismo síndico (f. 804).
En el caso, se trata de una incidencia resuelta a fs. 709/710 vta. que tiene valor económico propio y distinto del principal, por manera que debe aplicarse lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 47 del dec-ley 8904/77 (arts. arts. 278 y 287 LCQ); ello sin interferencia del art. 22 de ese decreto ley arancelario, norma en principio reservable para la pretensión principal (fs. 712/713 y 766; art. 34 cód. proc.; conf. este Tribunal, 02-10-2012, expte. 88225, L. 43, Reg. 343).
Así, en cuanto al letrado Villalba, habiendo intervenido en carácter de apoderado de la parte vencida y considerando para el caso adecuada una alícuota del 16% (equidistante entre el mínimo y el máximo legal del art. 21 del d-ley 8904/77; conf. este Tribunal, 16-04-2013, expte. 88232, L. 44, Reg. 85; 04-09-2012-, expte. 88278, L. 43, Reg. 295; entre otros- la cuenta sería: base -$ 29.640,42- x 16% (art. 16 y 21) x 25% (art. 47) x 70% (art. 26, 2do. párr.), lo que arroja la suma de: $ 829,93; por lo que corresponde reducir sus honorarios a esa suma.
Tocante a los estipendios fijados al síndico Alzueta, considerando en el caso la tarea desplegada, debe aplicarse por analogía (art. 16 cód. civ.; art. 171 Const. Pcia. Bs.As.) también las disposiciones arancelarias locales para abogados, como si hubiera actuado en carácter de apoderado (arg. a contrario sensu art. 271 ley 24.522), por manera que la cuenta sería: base -$ 29.640,42- x 16% (alícuota equidistante entre el mínimo y el máximo legal del art. 21 d-ley 8904/77), x 25% (art. 47). Ello daría como resultado $ 1185,61, y en consecuencia, sus honorarios deben ser reducidos a esa suma en virtud de la apelación por altos de foja 804 .
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
1- Reducir los honorarios regulados a favor del abogado FRANCISCO P. VILLALBA a la suma de $ 829,93.
2- Reducir los del síndico contador EDUARDO LUIS ALZUETA a la suma de $ 1185,61.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría