Fecha del Acuerdo: 28/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “PALACIO DE VICENTE, CELIA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte. -95502-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 12/8/25 y 14/8/25 contra la resolución regulatoria del 5/8/25.
CONSIDERANDO.
Mediante los recursos del 12/8/25 y 14/8/25 se cuestiona la resolución regulatoria del 5/8/25 que fijó los honorarios a favor de los letrados intervinientes en el sucesorio y por la incidencia que giró en torno a la determinación del valor económico a tener en cuenta (art. 57 de la ley 14967).
El abog. Caramelli Laygleyze, por derecho propio, ataca por exiguos los honorarios regulados a su favor y los regulados a favor del abog. Cervellini en representación de los herederos de este último (v. presentación del 12/8/25).
Desde otro ángulo el letrado Adrover, por los herederos del sucesorio, recurren por elevados los estipendios de Caramelli Laygleyze y Cervellini (v. 14/8/25).
Como la plataforma económica y la clasificación de trabajos llegó firme a esta instancia, cabe abocarse a la revisión de la alícuota aplicada (arts. 16 y 35 de la ley 14967).
Como primer parámetro a tener en cuenta, ya se ha resuelto en ocasiones anteriores que resulta usual tomar una alícuota del 12% para todas las etapas del proceso sucesorio (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab-Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.). Ello en razón de la nueva adjudicación a cada etapa del sucesorio (1/3 para cada etapa, art. 28 inc. c y anteúltimo párrafo d.ley 8904/77; ¼ para las dos primeras etapas y ½ para la tercera, art. 35 ley 14967) e independiente de la conformación de la base económica (valor fiscal o valor real).
De acuerdo a ello y a la clasificación de tareas aprobada (ver trámites del 22/6/06 y 16/3/06; art. 35 de la ley cit.), por las dos primeras etapas del sucesorio, para el abog. Cervellini le corresponde una retribución equivalente al 6% del valor económico aprobado (3% por la primera etapa y 3% por la segunda etapa; arts. 15.c. y 16 ley cit.).
Así las cosas, sobre la base aprobada, se llega a un estipendio de 50,95 jus para el letrado Cervellini (base -$35.852.250- x 6% = $2.151.135; a razón de 1 jus $42.219 según AC. 4190 de la SCBA, vigente a la fecha de la regulación); por lo que el recurso del 14/8/25, dirigido contra los honorarios de este letrado por el trámite del sucesorio debe ser desestimado (art. 15.c, 16, 28.c, 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967).
b- Por la labor desempeñada en la determinación de la base económica, en función de los arts. 16, 35 y 47 de la normativa arancelaria citada (en tanto en este tipo de juicio no opera el art. 21 de la ley cit.), para el abog. Caramelli Lagleyze, sobre el honorarios regulado a favor del abog. Cervellini es atribuible aplicar una alícuota del 25% (alícuota dentro del rango que contempla el art. 47 de la ley cit.) llegándose a un estipendio de 15,28 jus (base -50,95 jus x 30%; arg. art. 13 y arts. 15, 16, 35 y 47; arts. 2 y 3 del CCy C.), de modo que el recurso del 14/8/25 que los apela por elevados debe ser estimado (arts. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Por el trámite sucesorio, estimar el recurso del 12/8/25 y fijar los honorarios del abog. Cervellini, en la suma de 50,95 jus, y desestimar el recurso del 14/8/25.
Por el trámite incidental, estimar el recurso del 14/8/25 y fijar los honorarios del abog. Caramelli Lagleyze en la suma de 15,28 jus, y desestimar el recurso del 12/8/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/08/2025 08:19:43 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2025 10:49:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2025 11:35:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/08/2025 11:36:07 hs. bajo el número RR-729-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/08/2025 11:36:23 hs. bajo el número RH-112-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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