Fecha del Acuerdo: 25/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “TEMPIO YESICA DANIELA C/ PAEZ PABLO DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95684-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TEMPIO YESICA DANIELA C/ PAEZ PABLO DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -95684-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha .21/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 13/6/2025 contra la resolución del 10/6/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. A pedido de la letrada Luciani quien asistió al codemandado Arsenio Isamel Páez, se intimó a la citada en garantía, en tanto obligada al pago, para que en plazo de cinco días cancele los honorarios de la profesional regulados en fecha 29/4/2025, bajo apercibimiento de ejecución (res. del 10/6/2025).
Apela la compañía de seguros, quien expone que el agravio consiste en que se la haya considerado la obligada al pago de los honorarios de la letrada del asegurado, y por otro lado que la notificación de auto regulatorio, no contiene la transcripción del artículo 54 de la ley 14967 por lo que la intimación es prematura (memorial del 18/6/2025).
De su parte, la letrada Luciani esgrime que el recurso fue interpuesto de manera tardía y extemporánea, por cuanto la resolución que regula honorarios de fecha 29 de abril de 2025 se encuentra firme y consentida. Además la notificación de los honorarios regulados, no mereció cuestionamiento en tiempo oportuno (contestación de memorial de fecha 2/7/2025).
2. En las presentes actuaciones se acompañó acuerdo celebrado entre la parte actora, y la compañía de seguros. El acuerdo fue homologado, y se sustanció con la mediadora y la letrada Luciani, que asistió al asegurado, ello toda vez que sólo incluía acuerdo de honorarios de la letrada parte actora (acuerdo del 21/3/2025 y res. 27/3/2025).
Es así que el demandado solicita se proceda a regular los honorarios de su letrada quedando su pago a cargo de la compañía, tal como se acordó en el convenio suscripto entre las partes (escrito del 4/4/2025).
Se regulan honorarios, y la compañía de seguros manifiesta que los mismos le resultan inoponibles en razón de la cláusula CG-RC-31 de la póliza de seguros; siendo que no existió motivo justificable para no aceptar la defensa por ella ofrecida. Dichas costas -dice- deben ser soportadas por el asegurado (escrito del 7/5/2025). El juez de grado tuvo presente esa manifestación y la hizo saber a las partes, autonotifcando la resolución entre otros a la letrada Luciani (res. 12/5/2025). Esa resolución no mereció ningún responde.
El paso procesal siguiente fue el escrito de la letrada Luciani, pidiendo se intime a la compañía de seguros, al pago de sus honorarios (escrito del 5/6/2025).
Y bien, puede advertirse que la intimación cursada deviene prematura. Ello, por cuanto debió resolverse previamente quien será en definitiva el que deba asumir el pago de los honorarios de la letrada Luciani, ello atento el planteo efectuado por la compañía de seguros (tanto como sostuvo, haber esgrimido al contestar la citación la citación en garantía, como en la presentación del 7/5/2025) y la postura asumida por la letrada.
Por otro lado, no está demás advertir que el auto regulatorio de fecha 29/4/2025, sólo ha sido autonotificado a los domicilios electrónicos de los profesionales intervinientes y no contiene transcripción del art. 54 de la ley 14967.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la intimación a la citada en garantía del pago de los honorarios regulados a la letrada Luciani, debiendo previamente resolverse a cargo de quién estarán los mismos; con costas a la letrada vencida y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la intimación a la citada en garantía del pago de los honorarios regulados a la letrada Luciani, debiendo previamente resolverse a cargo de quién estarán los mismos.
Imponer las costas a la letrada vencida y diferir la resolución sobre los honorarios ahora.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/08/2025 08:10:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2025 08:50:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2025 09:32:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/08/2025 09:32:40 hs. bajo el número RR-707-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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