Fecha del Acuerdo: 20/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-

Autos: “R., N. M. C/ M., L. H. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -95642-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., N. M. C/ M., L. H. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -95642-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 31/5/2025 contra la resolución del 23/5/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La parte demandada se limitó a intentar fiscalizar la prueba testimonial, solicitando se ordenen las medidas correspondientes para dar cabal cumplimiento a la normativa procesal, sin oposición a la declaración de los testigos ni manifestación o pretensión de preguntar o repreguntar a los mismos. No planteó una franca oposición al otorgamiento de la prerrogativa, ni generó conflicto, ni siquiera ofreció pruebas tendientes a desvirtuar las producidas por la peticionante del dispenso, al extremo de convertirse en una verdadera contraparte.
Se desprende de ello, pues, que en estas actuaciones no existe vencedor ni vencido.
No obstante, ciertamente la causa provocó gastos causídicos.
¿Sería justo que cada parte soportara los suyos?
No del todo, si se advierte que el beneficio es siempre solicitado para litigar en una causa principal:
a- si el beneficiado fuera derrotado en la causa principal, entonces sería injusto que su adversario tuviera que soportar las costas de un trámite accesorio, como el beneficio de litigar sin gastos, que aquél -y sólo aquél- necesitaba tramitar para poder litigar -a la postre sin éxito- en el principal con igualdad de oportunidades.
b- si el beneficiado triunfara en la causa principal, entonces sería injusto que tuviera que soportar las costas de un trámite accesorio, como el beneficio de litigar sin gastos, que él necesitaba transitar para poder litigar -a la postre con éxito- en el principal con igualdad de oportunidades que su adversario ahí derrotado.
Por ello, cuando en el beneficio de litigar sin gastos no existe claramente un vencedor ni un vencido, sus costas deben seguir la suerte que depare en ese aspecto la causa principal (Camps C.E., “El beneficio de litigar sin gastos”, pág. 297; esta Cám. expte. 87960, sent. del 13/2/2011, Lib.: 43, Reg.: 11).
En consecuencia, debe ser dejada sin efecto la imposición de costas a la parte demandada en estas actuaciones, quedando supeditada la distribución de sus gastos causídicos a la misma solución que corresponda, para las costas, en la causa principal (arg. arts. 68 2º párrafo y 77 cód. proc.; arg. a simili art. 523 cód. civ.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la imposición de costas a la parte demandada en estas actuaciones, quedando supeditada la distribución de sus gastos causídicos a la misma solución que corresponda, para las costas, en la causa principal.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la imposición de costas a la parte demandada en estas actuaciones, quedando supeditada la distribución de sus gastos causídicos a la misma solución que corresponda, para las costas, en la causa principal.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/08/2025 08:12:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2025 12:09:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2025 12:44:58 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/08/2025 12:45:12 hs. bajo el número RR-697-2025 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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