Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “V., V. S. C/ A., L. I. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -95540-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “V., V. S. C/ A., L. I. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” (expte. nro. -95540-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/7/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 29/4/2025 contra la resolución del 25/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Desde la visión que la etapa previa del art. 828 y siguientes del cód. proc., abre un espacio para facilitar una solución auto-compositiva del litigio (cfrme. Arazi – Bermejo- De Lázzari, etc., “Código…”, t. III, pág. 645, ed. Rubinzal – Culzoni, año 2025), cobra realce la facultad del juez, teniendo en cuenta su rol de director del proceso (arg. art. 834 2° párr. cód. citado-, de requerir los interesados -a título de colaboración- que traigan aquellos instrumentos que propendan a acreditar el título por el que se reclama. Bien que con el alcance de ser un punto inicial para intentar el arreglo auto-compuesto del conflicto, y con los documentos que se cuenten al momento de llevarse a cabo dicha etapa (arg. arts. 9 CCyC, 58.1 ley 5177, 828 y concs. cód. proc.).
De esa suerte, se articula un método más eficiente para auto-componer los conflictos familiares, por contar quienes intervienen en esta etapa con la mayor cantidad de herramientas para lograr el fin deseado por la ley.
Norte que -al parecer- es el que guió la providencia del 25/4/2025, que se patentiza claramente en la posterior de fecha 7/5/2025, al indicar, justamente, que servirán los documentos requeridos para iniciar el camino de una conciliación; además de ser una solución no solo propiciada en doctrina (por caso, Morello y colaboradores, “Códigos Procesales…”, t. VIII, págs. 878 y 879, ed. Abeledo – Perrot, año 2016, y Arazi – Bermejo- De Lázzari, etc., obra citada, pág. 647), sino que encuentra también sostén en la planilla de solicitud de trámite de la SCBA, en que se deja espacio para el acompañamiento de prueba documental, como se advierte en la que está como archivo adjunto al trámite del 3/4/2025, punto 12 (arg. art. 829 cód. proc.).
Y, no está demás decir, al fin y al cabo también aparece sustentada por la misma recurrente, quien en el recurso del 29/4/2025 adjuntó documentación afín a la pedida, por ser con la que contaba en ese momento. Cumpliendo, de ese modo, con lo requerido.
En suma; se mantiene la providencia apelada, aunque dando por cumplida la manda con la documental anejada en el escrito de fecha 29/4/2025, y sin perjuicio de que, en su caso, la parte presente su demanda con toda la prueba que considerase puedan acreditar los derechos que alegase (arts. 837, 838 y concs. cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde mantener la resolución de fecha 25/4/2025, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mantener la resolución de fecha 25/4/2025, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/08/2025 08:17:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2025 11:45:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2025 12:43:49 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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248000774003858833
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/08/2025 12:44:06 hs. bajo el número RR-688-2025 por TL\Adriana-CCivil Adriana.