Fecha del Acuerdo: 18/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “ANSELMI FRANCISCO C/ PABLOS JORGE OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -95624-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ANSELMI FRANCISCO C/ PABLOS JORGE OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -95624-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 9/6/2025 contra la resolución del 4/6/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El adquirente en subasta solicitó el levantamiento de las medidas cautelares registrales que pesan sobre el bien subastado, al solo efecto de posibilitar la inscripción a su nombre. Explicó que el bien objeto de la subasta judicial fue adjudicado mediante acto público, llevado a cabo conforme lo ordenado en autos en fecha 23/12/2019, y que el Registro de la Propiedad Automotor observó el trámite por encontrarse el titular registral inhibido en el marco de dos procesos judiciales que se especifican en la observación (ver presentación del 3/6/2025 y su adjunto).
La jueza de paz denegó lo pretendido, reseñando que a fin dar cumplimiento con el trámite de inscripción, se presentó proyecto de oficio en fecha 26/12/2019 y se firmó en fecha 27/12/2019. Ello para luego, efectuar una distinción entre los supuestos previstos en los artículos 569 y 584 del código procesal, y concluir que el supuesto traído se refiere a medidas cautelares trabadas en agosto de 2021 y diciembre de 2022, es decir con fecha posterior a la orden de inscripción dispuesta el 23/12/2019, por lo que resuelve que exceden el marco procesal de las presentes en tanto obedecen a la falta de inscripción por inactividad del comprador y/o del autorizado quienes con su actitud se han expuesto a la situación descripta frente a acreedores posteriores del titular registral (res. apelada del 4/6/2025).
No conformó lo decidido al adquirente quien interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Denegado el primero por los mismos argumentos, se concede la apelación (ver recurso del 9/6/2025 y res. 10/6/2025).
2. Según la documentación adjuntada por el adquirente en subasta, el trámite de inscripción del motovehículo, ha sido observado por el Registro de la Propiedad Automotor, entre otras razones, es de interés al recurso destacar, por existir inhibición general de bienes del titular de fechas 13/8/2021 en el marco de un proceso en trámite por ante el Juzgado Civil 1 (expte. 94043) y otro en trámite por ante el Civil 2 (expte.1658/2015) de fecha 14/11/2022, de este Dpto. Judicial. El trámite fue presentado en el RPA el 27/5/2025.
Según se extrae de las constancias de esta causa se ordenó la inscripción del motovehículo y consta el retiro del oficio respectivo a los fines de su inscripción, con fecha 27/12/2019 (ver fs. 102 vta.).
También surge de las constancias en papel, que del informe de dominio agregado oportunamente a los fines de la subasta, que existía una medida de inhibición general de bienes con fecha de ingreso 4/8/2016 en el marco del expediente nro. 94043 y con vencimiento en el año 2021; y otra inhibición trabada en el marco del expediente nro. 1658/2015 ingresada el 30/7/2015 con fecha de caducidad el 30/7/2020 (ver informe de dominio de fs. 44/45).
De las constancias de la mev, se extrae que en el expte 94043, con fecha 2/8/2021 se ordenó reinscribir la inhibición general de bienes decretada en el RPA. Se firmó oficio el 4/8/2021.
Sin embargo, con posterioridad al recurso aquí interpuesto, esto es, con fecha 25/6/2025, el apelante se presentó en el marco de ese proceso a solicitar el levantamiento de la medida de inhibición general de bienes. Y en la misma fecha, efectuó similar presentación en el marco del expediente nro. 1658/2015 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 2.
De modo que, pese a haber apelado la decisión bajo análisis, al efectuar el pedido en el marco de los mencionados procesos, acató la decisión que aquí pretendía se revea con el recurso de apelación, en tanto la juez de grado resolvió que lo pedido (el levantamiento de las medidas de inhibición general de bienes), excedía el marco de este proceso.
No está demás señalar, que en el marco del expediente 1658/2015 se ordenó sustanciar la petición con el actor, mientras que en el expediente 94043 se le indicó el cumplimiento de recaudos previos.
Siendo así, el recurso no prospera por falta de agravio actual, en tanto se pretendía con la interposición del mismo, que fuera la jueza de paz quien levantara las medidas a los fines de inscribir el bien, y ante la denegatoria de ésta, se efectuó el requerimiento ante los jueces y en el marco de los procesos en los que aquellas medidas fueron decretadas (arts. 242 y 260 cód. proc. y arg. art. 272 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido el 9/6/2025 contra la resolución del 4/6/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre el apelante y el juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido el 9/6/2025 contra la resolución del 4/6/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre el apelante y el juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/08/2025 08:14:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2025 11:49:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2025 13:01:17 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/08/2025 13:01:28 hs. bajo el número RR-692-2025 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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