Fecha del Acuerdo: 08-07-13. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 208

                                                                                 

Autos: “MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS C/ ROJAS, JOSE SEBASTIAN S/ ··CONSIGNACION”

Expte.: -88436-

                                                                                              

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS C/ ROJAS, JOSE SEBASTIAN S/ ··CONSIGNACION” (expte. nro. -88436-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 528, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Son procedentes las apelaciones de fs. 491/492 y 517 contra las resoluciones de fs. 484 y 497?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1. El síndico Alejandro Matteazzi apeló por bajos los honorarios regulados en su favor a foja 484, y la  Municipalidad de General Villegas apeló por altos únicamente los honorarios regulados a foja 497 (ver f. 491/492, 497, 511/512 y 517).

 

            2. Respecto de los honorarios fijados a foja 497 a los letrados Calvo, Boeris, Leiva y Mellana, habiéndose aplicado la alícuota usualmente considerada para este tipo de trámites y no habiéndose indicado el motivo por el cual se los considera elevados, no advierto motivo para estimar el recurso deducido por la Municipalidad de General Villegas (v. expte. nº 16914, L. 41, Reg. 268, entre otros; arg. art. 260, cód. proc.).

 

            3. En cambio, estimo que son altos los honorarios regulados a la perito contador Herrador en cuanto se aplicó un alícuota del 5% que resulta ser superior a la usualmente utilizada para casos similares, del 4 % (v. esta cám. exptes. 88104 L. 43 Reg. 108, 16384 L. 41 Reg. 346, 17602 L. 43 Reg. 193,  88403 L. 43 Reg. 404; 87648 L. 43 Reg. 413, entre otros; fallos citados en la causa nº 88602, sent. del 29-05-13, L. 44, Reg. 158) guarismos que hubieran arrojado un honorario de $ 869,96 ($ 21749,23 -base- x 4%), por manera que deben ser reducidos a esa suma en virtud de la apelación por altos de foja 517.

            4  Tocante a los honorarios del síndico Matteazzi, no hallo motivo por el cual habría que elevarlos. En efecto, intervino solamente en la segunda etapa del proceso (art. 28.b.2 dec-ley 8904/77) y su actuación consistió en:

            a- a fojas 347 pidió que se inste a las partes a producir la prueba pendiente y solicitó la indisponibilidad de los fondos depositados en autos.

            b- confeccionó algunas cédulas (fs. 349, 359, 360, 361 y 362).

            c- contestó una vista a foja 354 donde aconsejó que debía procederse a dictar sentencia.

            d.  propuso la base regulatoria a fs. 453.

            Entonces, no habiéndose precisado otras tareas que justifiquen elevar sus honorarios,  no advirtiéndose que sean otras que las enumeradas anteriormente, corresponde desestimar la apelación por bajos de fojas 491/492 (art. 1627 cód. civ. y arts. 175 y  207 ley 10620, texto según ley 13750).    

 

            5.  Por último, de acuerdo a lo normado en el art. 31 párrafo 2do. del d-ley 8904/77 y teniendo en cuenta los estipendios fijados a foja 484, corresponde determinar la retribución por los trabajos cumplidos en esta sede.

             Las labores a retribuir en esta instancia son las realizadas por los letrados César Anibal Leiva a fojas 371/376 vta. y José Luis Mellana a fojas 380/381 vta., que llevaron a la decisión de fojas 384/385 vta. (v. imposición de costas a fojas 385, parte resolutiva).

             Dichas tareas deben enmarcarse  dentro de lo que  disponen los arts. 16, 26 segundo párrafo,  31 y concs. del  d-ley 8904/77, y 1627 cód. civ..

              Por ello, merituando   los trabajos desarrollados en autos  por los profesionales intervinientes, corresponde:

             Regular honorarios a favor del abog. César Aníbal Leiva por el escrito de fojas 371/376 vta. en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA CON 20/100 -$630,29-  (honor. de primera instancia -$2740,40- x 23%);

             Regular honorarios a favor del abogado José Luis Mellana por el escrito de  fojas 380/381 vta. en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 71/100 -$ 978,71-  (honor. de primera instancia -$3914,86- x 25%).

             A todas las cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Corresponde:

            a.  Desestimar la apelacion de fojas de fs. 491/492 y estimar parcialmente la de foja 517, debiendo reducirse los honorarios de la perito contador Mónica A. Herrador a la suma de $ 869,96.

            b. Regular honorarios a favor del abog. César Anibal Leiva por el escrito de fojas 371/376 vta. en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA CON 20/100 -$630,29-  (honor. de primera instancia -$2740,40- x 23%); y a favor del  abogado José Luis Mellana por el escrito de  fojas 380/381 vta. en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 71/100 -$ 978,71-  (honor. de primera instancia -$3914,86- x 25%).  A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a. Desestimar la apelacion de fojas 491/492 y estimar parcialmente la de foja 517, debiendo reducirse los honorarios de la perito contador Mónica A. Herrador a la suma de $ 869,96.

            b. Regular honorarios a favor del abog. César Anibal Leiva por el escrito de fojas 371/376 vta. en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA CON 20/100 -$630,29-; y a favor del  abogado José Luis Mellana por el escrito de  fojas 380/381 vta. en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 71/100 -$ 978,71-.

            A dichas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                             Juez

 

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

 

                                                María Fernanda Ripa

                                                         Secretaría

 

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