Fecha del Acuerdo: 13/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “LASCA NADIA MAGALI C/ SUCESORES DE RODRIGUEZ PEDRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -95636-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LASCA NADIA MAGALI C/ SUCESORES DE RODRIGUEZ PEDRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -95636-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 26/5/2025 contra la resolución del 14/5/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Se acompañó acuerdo conciliatorio celebrado entre Gladys Beatriz Rodriguez Mendez en su carácter de heredera del causante Pedro Rodríguez y Nadia Magali Lasca, que incluía además acuerdo sobre honorarios, y se solicitó su homologación (escrito del 13/5/2025).
El acuerdo fue homologado (res. 13/5/2025).
La coheredera Gladys Beatriz Purvis (cónyuge supérstite), manifestó que esa resolución le causa un gravamen irreparable y la apeló (recurso del 26/5/2025).
Expuso en el memorial, que el acuerdo traído a ejecución y homologado por la juez, viola su derecho constitucional a la libertad y a la propiedad.
Así explica, que en la cláusula OCTAVA la Sra. Rodriguez Méndez se reservó el derecho de repetir contra ella las sumas abonadas, obligación que será respaldada por esta última, mediante la suscripción de un documento que garantice dicho reintegro asumiendo obligaciones sobre sus bienes y derechos los que son violentados al pactar honorarios, costas e intereses en su nombre sin respetar los parámetros o regulaciones correspondientes. El haber pactado los honorarios de los letrados de la actora y de Rodríguez Méndez, sin consultarle violentó su derecho a la propiedad al querer pagar honorarios por encima de la media para este tipo de procesos.
Postula que la homologación es prematura, por no haber prestado consentimiento todas las partes (ver memorial de fecha 4/6/2025).
La actora contesta el memorial (ver escrito del 5/6/2025)

2. El interés es la medida del derecho -como el agravio es la medida del recurso- y la apelación no procede sino por su lesión, que consiste -por principio- en el perjuicio que al apelante cause la parte dispositiva de la sentencia (S.C.B.A., SCBA, Ac 63359 , sent. del 10/3/1998, “Ramírez, Dionisio Desiderio c/ Cappelletti, Ricardo Alberto y otro s/ Resarcimiento de daños y perjuicios y reparación daño moral”, en Juba sumario B24332).
No se ha explicitado en el memorial, qué agravio actual -no hipotético ni eventual- le causa la homologación de un convenio que no ha sido suscripto por la apelante (arts. 260 cód. proc. y 957 y 959 CCyC).
En suma, no hay agravio actual y fundado que pueda conducir ahora a modificar lo decidido (arts. 34.4, 242, 260 y 261 cód. proc.).
Las demás cuestiones introducidas en el petitorio del memorial, exceden el ámbito del recurso, y deberán ser planteadas -en su caso-, en la instancia de origen (art. 272 cód. proc.)

ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 14/5/2025, con costas en esta instancia a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 14/5/2025, con costas en esta instancia a la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2025 10:35:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2025 11:10:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2025 11:51:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236800774003857321
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/08/2025 11:51:22 hs. bajo el número RR-683-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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