Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 44- / Registro: 204
Autos: “R., M. D. C/ G., M. E. S/REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88528-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., M. D. C/ G., M. E. S/REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88528-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 115, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 76 contra la resolución de fs. 69/70 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- A fs. 26/vta. ambos progenitores presentaron un acuerdo sobre tenencia, visitas y alimentos respecto de su hijo, el que fue homologado a fs. 33/35 vta..
Cuando ese acuerdo se hizo, todos los protagonistas vivían en Trenque Lauquen, pero resulta que luego la madre y su hijo se mudaron a la localidad de La Lonja, partido de Pilar.
Ante ello, el padre denunció el incumplimiento del acuerdo sobre visitas y pidió la fijación de una audiencia (fs. 40/41); sustanciado su pedido, la madre consideró innecesaria la audiencia, denunció su nuevo domicilio en Pilar y solicitó que “[…] se lo tenga presente y autorice a tomar su competencia la nueva jurisdicción de acuerdo al domicilio del menor a fin de que en su caso y de ser necesario y tener que accionar, dicho proceso tramite en la jurisdicción de competencia de acuerdo al domicilio denunciado del menor.” (ver f. 41 vta. in capite, la letra negrita no es del original).
Interpretando eso como un planteo de incompetencia, el padre y el ministerio pupilar lo resistieron (fs. 65/vta. y 67/68), pero el juzgado le hizo lugar a fs. 69/70 vta.. Esta decisión es la que viene apelada.
2- El padre, ante lo que interpreta como incumplimiento por la madre del acuerdo homologado en punto a visitas, ni siquiera pidió la fijación de un nuevo régimen sino tan solo la realización de una audiencia (ver fs. 40 vta. párrafo anterior al ap. II, f. 41 ap. 1, 65 vta. párrafo 2° y 65 vta. ap.IV), audiencia que la madre consideró innecesaria por entender que el acuerdo se sigue cumpliendo (fs. 45 ap. II y 45 vta. último párrafo) y respecto de la cual la asesora de menores expresó no tener objeción (f. 68).
Ante ese panorama, el juzgado no debió declararse incompetente y sí en cambio fijar la audiencia requerida, toda vez que lo único puesto en tela de juicio por el momento ha sido el cumplimiento o no del acuerdo homologado (arg. arts. 6.1, 166.7, 498.1 y 499.1 cód. proc.).
A mayor abundamiento traigo a colación que “Tratándose de una pretensión iniciada con el objeto del cumplimiento y modificación de un régimen de visitas fijado en un convenio homologado ante el Juez en lo Civil y Comercial, corresponde que dicho magistrado conozca en la incidencia por ser el competente para procurar su ejecución ante la falta de su cumplimiento voluntario (conf. arts. 6° inc. 1 y 166 inc. 7°, C.P.C.C.)” (SCBA, Ac 93956 I 6-4-2005CARATULA: F.,C. c/ A.,C. s/ Rég. de visitas MAG.VOTANTES: Negri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan; SCBA, Ac 101410 I 15-8-2007CARATULA: B.,M. c/ M.,P. s/ Incidente de competencia e/Tribunal de Flia n° 2 y Juzgado Civ. y Com n° 11 de Mar del Plata MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Genoud-Kogan-de Lázzari; SCBA, Ac 102508 I 5-3-2008CARATULA: Nicolás, Alicia Andrea y Andrada, Miguel Angel s/ Homologación de convenio. Inc. de Comp. e/Jdo. C. y C. n° 7 M. de P. y T. Flia. n° 2 de P. MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Genoud-Kogan; SCBA, Ac 105476 I 3-12-2008CARATULA: R.,M. c/ G.,A. s/ Infracción ley 12.569. Inc. de comp. e/ Juzg. de Paz de Coronel Rosales y Juzg. Civil y Com n° 1 de Olavarría MAG. VOTANTES: Genoud-Negri-Kogan-Soria; cit. en JUBA online).
VOTO QUE SI.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 69/70 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de fs. 69/70 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría