Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “SPERANI HERMAN Y OTRO/A C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -95572-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SPERANI HERMAN Y OTRO/A C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -95572-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación subsidiario de fecha 25/3/2025 contra la providencia del 19/3/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El abogado Guerrini, en su presentación del 11/3/2025, solicita regulación de honorarios de manera parcial y provisoria conforme los arts. 17 y 52 de la ley 14967, en razón de haberse extinguido su mandato con la demandada “Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.” al encontrarse la misma en estado de liquidación forzosa según lo decidido el 3/12/2024 por el Juzgado Comercial 14 Secretaría 28 del Poder Judicial de la Nación.
Ante esta solicitud, el juzgado inicial decidió que previamente debía citarse a los Delegados Liquidadores de la Superintendencia de Seguros de la Nación (v. providencias del 7/3/2025 y 19/3/2025), motivando así la apelación en subsidio hoy bajo revisión, quien insiste que deben regularse sus estipendios de la forma pedida sin estar sujeta ésta a la previa notificación de los liquidadores (v. escrito del 25/3/2025).
2. Como se dijo, se trata de la regulación de honorarios solicitada por el ex letrado de la demandada -hoy en liquidación-, según lo previsto en los arts. 17 y 52 de la ley 14.967, que permite regular honorarios parciales y provisorios cuando el profesional se apartare del proceso o gestión, como en el caso. Por lo que no se advierte que esté desajustada a derecho la pretensión de regulación (arts. citados).
Y no habiéndose indicado en la resolución apelada del 19/3/225 por qué previo a dicha regulación debería citarse a los liquidadores, corresponde revocarla en cuanto deniega la pretensión regulatoria por ese motivo; tampoco basta la amplia alegación protectoria del derecho de defensa esbozado en la posterior resolución del 26/3/2025 (arg. art. 163.6 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 25/3/25 para revocar la resolución del 19/3/2025 en cuanto deniega la pretensión regulatoria en los términos de los arts. 17 y 52 de la ley arancelaria, por sujetarla a la previa citación de los liquidadores de “Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.”.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 25/3/25 para revocar la resolución del 19/3/2025 en cuanto deniega la pretensión regulatoria en los términos de los arts. 17 y 52 de la ley arancelaria, por sujetarla a la previa citación de los liquidadores de “Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/08/2025 08:14:02 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2025 10:55:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2025 11:25:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8!èmH#uCTKŠ
240100774003853552
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/08/2025 11:25:51 hs. bajo el número RR-658-2025 por TL\mariadelvalleccivil.