Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ SERRA SERGIO OSCAR S/ APREMIO”
Expte.: -95706-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ SERRA SERGIO OSCAR S/ APREMIO” (expte. nro. -95706-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 3/7/25 contra la resolución del 1/7/25?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria de 1/7/25 reguló honorarios a favor del abog. Roura Darricau, como Abogado de la Caja de Previsión Social para Abogados, en la suma de 7 jus.
Teniendo en cuenta lo manifestado por el letrado de la parte actora en el escrito de fecha 30/5/25 y las constancias de autos, al presente apremio -iniciado el 4/9/24- el juzgado debió darle un cierre ya sea dentro de los modos normales o anormales del proceso (arts. 34.4, 34.5.b., 161, 304, 549 y concs. del cód. proc.).
Y recién a partir de allí, continuar con el procedimiento para la regulación de los honorarios; de modo que la decisión bajo revisión resulta prematura, ello en tanto se retribuyó la tarea del letrado cuando en autos no media decisión alguna que disponga un cierre del proceso (al menos en lo que hace a la pretensión inicial), pues sólo obra la providencia que ordenó librar mandamiento de intimación de pago y embargo (30/9/24); de modo que la misma resulta precipitada y por lo tanto debe ser dejada sin efecto (art. 161.3, 163.8 y arg. art. 169 y sgtes. del cód. proc.).
Entonces, corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 1/7/24.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 1/7/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 1/7/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/08/2025 08:12:10 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2025 10:52:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/08/2025 10:59:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/08/2025 10:59:58 hs. bajo el número RR-655-2025 por TL\mariadelvalleccivil.