Fecha del Acuerdo: 7/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “ZARRIA DANIEL ALBERTO C/ FRUCCIO CRISTIAN LUIS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93120-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ZARRIA DANIEL ALBERTO C/ FRUCCIO CRISTIAN LUIS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -93120-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 3/3/25 contra la resolución regulatoria del 21/2/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 21/2/25 reguló los honorarios profesionales tomando como valor económico la suma de $16.342.944,00 propuesta con fecha 14/4/24, motivando la revocatoria con apelación en subsidio del 3/3/25 mediante la cual, específicamente, los apelantes pretenden que se deje sin efecto la regulación de honorarios efectuada, en tanto la misma se ha apoyado sobre una liquidación desactualizada y además no aprobada, generando así un menoscabo en la cuantificación de sus estipendios. Y para el caso de que no se haga lugar cuestionan por exiguos los estipendios regulados (v. presentación del 3/3/25).
El juzgado no hizo lugar a la revocatoria y en cambio concedió el recurso dando traslado del mismo en la providencia del 6/3/25, sin que mereciera contestación a esos agravios.
No es discutible la intención de los abogs. Rivera de mantener actualizados los valores de la base que servirá de plataforma para fijar sus honorarios al momento de proponer la estimación económico, según se desprende de la presentación del 14/4/24, donde se tomó como parámetro de para la conformación del valor en juego el Salario Mínimo Vital y Móvil con base en un antecedente de este Tribunal y donde además se solicitó que: “….IV.III.- Se tenga presente que hacemos reserva de incrementar dicha base conforme la evolución del SMVYM y el interés anual. Desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago de los honorarios..” (v. presentación citada).
Y el recurso ahora bajo estudio, va en línea con lo decidido en reiteradas oportunidades por esta cámara sobre que la base regulatoria debe fijar valores actualizados lo más cercanos posibles a la regulación de los estipendios, a fin de conjugar de algún modo el efecto inflacionario (por ejemplo, ver sentencia del 18/9/2024, RR-692-2024, expte. 93131, y 26/11/2024, RR-933-2024, expte. 93555, entre varios otros).
De suerte que como la plataforma económica propuesta por los apelantes no fue aprobada, haciendo eco de lo solicitado debe estarse en el caso a la cuenta que presente los valores más actuales (art. 34.4. del cód. proc.).
En ese contexto, la resolución del 21/2/25 que decidió oficiosamente sobre la base regulatoria y en el mismo acto reguló los honorarios profesionales, resulta prematura y debe ser dejada sin efecto debiendo sustanciarse el nuevo valor propuesto (v. punto IV del recurso del 3/3/25 con todos quienes sean interesados (arg. arts. 34.4 y 34.5.b cód. proc., y esta cámara expte. 94574, sent. del 4/6/2024, RR-313-2024, entre otros).
Es que si bien ese nuevo valor se autonotificó al correrse traslado con fecha 6/3/25, lo cierto es que las partes del proceso, -al menos no surge de autos-, que como obligadas al pago hayan tomado conocimiento de la misma (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 54, 57 y 58 de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución regulatoria del 21/2/25, debiendo sustanciarse el nuevo valor económico propuesto con todos los interesados en el proceso -beneficiarios y obligados al pago- y una vez firme se proceda a la regulación de honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 21/2/25, debiendo sustanciarse el nuevo valor económico propuesto con todos los interesados en el proceso -beneficiarios y obligados al pago- y una vez firme se proceda a la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/08/2025 08:50:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/08/2025 09:38:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/08/2025 09:49:02 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235500774003852162
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/08/2025 09:49:15 hs. bajo el número RR-652-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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