Fecha del Acuerdo: 6/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “BIANCHI, LUIS RAUL S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -95621-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BIANCHI, LUIS RAUL S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -95621-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/7/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 23/5/2025 contra la resolución del 14/5/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Como indica el art. 2335 del CCyC, el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos y pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.
De lo que puede extraerse de las constancias de la causa, se sabe que el causante Luis Raúl Bianchi (de estado civil viudo) falleció el 4/6/2024 y María Elizabet Bianchi (hija del causante) el 29/6/2024. Ésta ha sido declarada única heredera habiéndose presentado en su representación, sus hijos Vanesa Nair Molfino Bianchi y Marcos Andrés Molfino (ver declaratoria del 28/11/2024).
El causante tiene otro hijo -Luis Guillermo Bianchi- quien notificado de la apertura del sucesorio, no se presentó a aceptar la herencia (ver cédula del 13/8/2024).
A los fines de determinar el acervo sucesorio, se acompañó informe de dominio que da cuenta que el causante fue adjudicatario del inmueble matrícula 4363 por adjudicación división de condominio con tracto abreviado, en la sucesión de su cónyuge Nilda Todino, de parte de los herederos Luis Guillermo y María Elizabet Bianchi, ello con fecha del 10/3/2020. El asiento registral siguiente, da cuenta de la titularidad del inmueble en favor de Luis Guillermo Banchi por compraventa formalizada en escritura del 12/7/2024, de fecha posterior al fallecimiento del causante (ver asientos nros. 5 y 6 del informe de dominio en adjunto al escrito del 30/4/2025).
De esa situación dan cuentan los herederos aquí declarados en presentación electrónica de fecha 30/4/2025, señalando que así las cosas, es menester iniciar el correspondiente incidente de colación, por lo que solicitaron se librara oficio a la escribana interviniente a fin de que acompañe copia de la escritura referida, y de cualquier poder que el fallecido hubiese otorgado ante ella y en favor de quien resulte haber firmado dicha escritura en nombre del causante.
La jueza de paz no accedió al pedido, por entender que la acción postulada excede el marco de su competencia, y que debía reconducir su petición por la vía o trámite procesal pertinente y ante la jurisdicción con competencia para conocer sobre la misma (res. 14/5/2025).
Y de ello se agravian los herederos.
Indican entre sus agravios, que lo decidido se adelanta a la jugada, anticipándose a una eventual acción de recomposición del acervo hereditario, cuando ello no es lo que se ha requerido, sino que se ha pedido simplemente un oficio.
Y ello, se debe a que el inmueble fue vendido a su tío en circunstancias desconocidas, y con una escritura de fecha posterior al fallecimiento del vendedor; es por esas particulares circunstancias que se pidió el oficio a la escribana interviniente en la venta del único bien que hubiera pertenecido a esta sucesión.
Enfatizan que no pidieron una acción de colación, ni medidas cautelares, ni nada que merezca ser enviado a “la vía/trámite procesal pertinente”.
Persiguen poder contar con mejor información que la que tienen a su alcance, para evaluar la situación, y los pasos a seguir (ver memorial del 6/6/2025).
2. El pedido de un oficio de informe a la escribana interviniente en la compraventa asentada en el último asiento registral, que daría cuenta de la venta del inmueble por el causante, en favor de su hijo Guillermo, no se advierte que colisione con el principio general demarcatorio del ámbito del objeto del proceso sucesorio (arts. 34.4, 34.5.e, 36.2 cód. proc. y arg. art. 36.6 cód. proc., art. 2335 CCyC).
De modo, que la apelación se estima, encomendando a la instancia de origen, arbitrar las medidas necesarias a los fines del libramiento del oficio requerido.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar la apelación deducida contra la resolución del 14/5/2025, encomendando a la instancia de origen, para que arbitre las medidas necesarias a los fines del libramiento del oficio requerido, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre los herederos y el juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación deducida contra la resolución del 14/5/2025, encomendando a la instancia de origen, para que arbitre las medidas necesarias a los fines del libramiento del oficio requerido, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre los herederos y el juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/08/2025 08:19:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/08/2025 10:57:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/08/2025 11:04:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239700774003851355
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/08/2025 11:04:36 hs. bajo el número RR-643-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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