Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 44- / Registro: 202
Autos: “BORNIEGO FERNANDO ALBERTO – BORNIEGO ROBERTO JUAN – BORNIEGO DANIEL ALFREDO C/ DIAZ RICARDO ANIBAL HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -88668-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BORNIEGO FERNANDO ALBERTO – BORNIEGO ROBERTO JUAN – BORNIEGO DANIEL ALFREDO C/ DIAZ RICARDO ANIBAL HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88668-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 48, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 35 contra la resolución de fs. 25/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por principio -como lo ha sostenido esta alzada con pretérita integración- quien invoque una causal de suspensión o interrupción de los plazos debe acreditar que es de una entidad tal que le ha impedido realmente el ejercicio de la actividad procesal (causa 9627, sent. del 15-5-1990, “A., H. N. c/ C., N. A. s/ Divorcio vincular”, en Juba sumario B2200938). Esto así, para evitar que, por arbitrio de un indulgente miramiento del entorno revelado para fundar la suspensión, pueda llegarse a prorrogar, en forma antifuncional, los términos que la ley procesal ha establecido con un claro propósito de hacer compatible el ejercicio del derecho de defensa, la actividad jurisdiccional y la seguridad jurídica (S.C.B.A., B 52108, sent. del 20-11-1991, “Ballarini y Vago SACICIF c/ Municipalidad de Lanús s/ Demanda contencioso administrativa”, en Juba sumario B81406).
En la especie, se trató de la citación al demandado para que, dentro de los cinco días efectuara el reconocimiento de su firma, y que se hizo mediante la cédula de fs. 21/22, diligenciada con él mismo.
Pero el apelante arroga a la cédula falta de mención a la materia del juicio y de copia para traslado, lo que habría afectado su derecho de defensa.
Sin embargo, a la vista del escrito presentado el 22 de marzo de 2013, en este mismo expediente -con debido patrocinio letrado-, cuando aún no había vencido el plazo conferido para la comprobación de su firma, no resulta que aquellas faltas hayan revestido trascendencia como para imposibilitarle comparecer personalmente ante la jueza y formular la manifestación que se le requería, en lugar de hacerlo por escrito y sólo para pedir un aplazamiento (fs. 21/22 y 24; arts. 155, 157 último párrafo, del Cód. Proc.).
Se desprende de ello, que la cédula cumplió su cometido (arg. art. 149, segundo párrafo, del Cód. Proc.). Pues no se verifica ni explica otro medio por el cual el demandado haya podido adquirir el conocimiento de la causa, que le franqueó la oportunidad de presentarse en ella -como lo dice- “en tiempo y forma” (fs. 37/vta.IV, tercer párrafo). Pero que no aprovechó para cumplir con el reconocimiento personal solicitado, el cual bien pudo consumar mediante el simple acto de fijarse si la firma en el documento original obrante en el juzgado, era o no suya.
Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso interpuesto.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso interpuesto a f. 35 contra la resolución de fs. 25/vta., con costas al apelante vencido (art. 69 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto a f. 35 contra la resolución de fs. 25/vta., con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría