Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43- / Registro: 375
Autos: “C., M. A. C/ C., J. M. S/ DESALOJO”
Expte.: -88357-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., M. A. C/ C., J. M. S/ DESALOJO” (expte. nro. -88357-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 87, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 75?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No es igual la situacion de J. M. C., padre, que la de sus hijos J. M. y H. A. C., (ver fs. 35/37).
J. M. C., (p), en tanto ya individualizado en la demanda (art. 330.2 cód. proc.), fue notificado del traslado de la demanda con cumplimiento de lo reglado en el art. 338 CPCC y en el art. 187 del Ac. 3397/08 SCBA (ver cédula a fs. 23/24). Como quiera que fuese, J. M. C., (p) no ha apelado de modo admisible (ver f. 76).
No obstante, sus hijos mayores de edad, no individualizados en la demanda, pero integrantes del grupo familiar-ver admisión a f. 68 vta. ap. a párrafo 3º- no fueron notificados adecuadamente, porque el oficial notificador no cumplió con lo reglado en el art. 196 del Ac. 3397/08: el agente judicial no cumplió con su deber de identificar a los presentes en el acto de la diligencia, requerir informe sobre la existencia de otros ocupantes y, en cualquier caso, hacerles saber la existencia del juicio, que la sentencia les será oponible y que podían contestar la demanda.
Esa irregularidad torna inválida la notificación de fs. 23/24 más allá de la persona del demandado individualizado en la demanda, porque puso en jaque el derecho de defensa de los supuestos ocupantes no individualizados en la demanda, derecho para cuyo resguardo precisamente fue reglamentada la forma de llevarse a cabo la diligencia de notificación del traslado de la demanda (art. 18 Const. Nac.; art. 196 cit. y art. 39 ley 21342; arts. 169 párrafo 1° y 149 cód. proc.).
Por lo tanto, corresponde revocar la resolución de fs. 71/72 vta. en cuanto rechaza el incidente de nulidad y consecuentemente declara extemporánea la contestación de demanda, sólo respecto de J. M. C., (h) y H. A. C., -ver fs. 76 y 77-, con costas por la incidencia en ambas instancias a la parte actora vencida (arts. 69 y 274 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 71/72 vta. en cuanto rechaza el incidente de nulidad y consecuentemente declara extemporánea la contestación de demanda, sólo respecto de J. M. C., (h) y H. A. C., -ver fs. 76 y 77-, con costas por la incidencia en ambas instancias a la parte actora vencida (arts. 69 y 274 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 71/72 vta. en cuanto rechaza el incidente de nulidad y consecuentemente declara extemporánea la contestación de demanda, sólo respecto de J. M. C., (h) y H. A. C., -ver fs. 76 y 77-, con costas por la incidencia en ambas instancias a la parte actora vencida, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría